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Tema destacado: Los 10 CVE más críticos (peligrosos) de 2020


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651  Foros Generales / Dudas Generales / Re: IMPORTANTE NECESITO INFORMACIÓN SOBRE ESTO en: 27 Agosto 2012, 19:54 pm
Una lampara ¿?
Lo dudo teniendo los focos detrás, puede ser una alarma por si entran a la nave esa partiendo el cristal , no sé la verdad.
652  Programación / Programación C/C++ / Re: QUE ALGuiEN me eXPLIQUE x!! en: 27 Agosto 2012, 01:28 am
La verdad si no sabes programación , no digas que las dudas que se preguntan aquí son patéticas pues si aquí se preguntan  dudas que son para tí páteticas para hacer cosas que son "facilillas"(algunas nó) imagínate para un reproductor de vídeo , un juego, así que primero aprende y luego sigue aprendiendo ... luego de eso critica.A parte de eso date un paseo por la chincheta Libros y Papers de C/C++ de este subforo.
¡Un saludo!
653  Foros Generales / Foro Libre / Re: ¿Cuales son vuestras series y/o peliculas favoritas? en: 25 Agosto 2012, 03:15 am
A mí en cuanto a películas muchas : Mi nombre es Khan , En busca de la felicidad , Intouchable o Intocable y muchas más.
En cuanto a series de momento Falling Skies mañana voy a ver el último capítulo de la Segunda Temporada y TNT ya há confirmado que habrá una tercera , The Walking Dead , y Terra Nova que estaba muy bien pero por desgracia la fox no continuó con la serie.
654  Programación / Ingeniería Inversa / Re: Alguien puede ayudarme con esto en: 24 Agosto 2012, 13:49 pm
Creo que no me explique o no me entendiste bien, pero te explico "andarle moviendo" quiere decir que use ollydbg (aunque no digo que sea muy bueno en eso) y no he podido abrirlo. Por tanto pedia ayuda al respecto. No que hubiera sacado las palomitas y sentarme a esperar a ver quien hacia el trabajo por mí.

PD. La verdad No he leido las reglas, pero si he visto "muchos" post donde piden ayuda para terminar o poder abrir algun programa. Por eso publique este post...en fin de cualquiera manera "Gracias x contestar"
Pues si usaste el Olly publica lo que llevabas progresado ,porque parece que lo que estabas pidiendo es el crack. Además si se te dice eso es porque no has publicado ni avances ni como crees que funciona ni nada , no se dice lo que ha dicho MCKSys Argentina por gusto hombre.

¡Un saludo! ;D
655  Foros Generales / Noticias / Re: Logitech presenta un teclado que se puede lavar en: 23 Agosto 2012, 20:37 pm
El mio es un deposito de migas de pan tostado y toda clase de snack's...

Un día de estos saco los 17 tornillos para limpiarlo... en poco mas de 2 años que tiene, solo lo he limpiado una vez...

espero que ese, aparte de lavable, también sea sellado para que no le entren las migas al interior...
No le quites los tornillosssssssss mejor sácale las teclas con cuidado , como le quites los tornillos por lo menos en mi teclado vás a ver más almohadillas volando que qué.Cada tecla presiona unas almohadillas de silicona que transmiten un impulso a un plastico que está grabado y tiene como líneas si lo abres las almohadillas salen disparadas. La experiencia... jajaja.
656  Programación / Programación C/C++ / Re: Perfeccionar código escrito en C en: 23 Agosto 2012, 00:47 am
Despues, con la cantidad de respuestas que has tenido, me extraña que nadie te haya desaconsejado usar fflush(stdin).En el post de lo que no hay que hacer en C/C++ lo veras mejor explicado. En vez de esto te aconsejo usar while(getchar()!='\n')

Por lo demas esta bastante bien.

Saludos.

Se lo iba a decir fíjate.Pero de todas maneras fgets + sscanf para introducir bien los valores y que no haga falta limpiar el buffer , que ya dijo en su momento Eternal Idol aquí:
Citar
Zanjado: NO USAR JAMAS.

fgets
+
sscanf

Código
  1.  
  2. #include <stdio.h>
  3.  
  4. int main(int argc, char **argv)
  5. {
  6.    int opcion;
  7.  
  8.    do{
  9.        printf("Opcion: ");
  10. char linea[80];
  11. fgets(linea, sizeof(linea), stdin);
  12.        sscanf(linea, "%d",&opcion);
  13.    }while(opcion!=0);
  14.  
  15.    return 0;
  16. }
  17.  
657  Foros Generales / Sugerencias y dudas sobre el Foro / Re: Muchos programadores ¿una app? en: 22 Agosto 2012, 01:17 am
si vamos al caso, para que facebook creo la app si total tiene una interfaz web movil?
a todos nos gustaria mas recibir una notificacion de mensaje privado nuevo que entrar a revisar :P
por lo menos eso creo yo, desde mi punto de vista es mas comodo una app :D de ahi la idea jaja
y si son 50 euros, creo que hay mas de 50 users activos en la comunidad y si realmente agrada la idea se podria donar 1 euro cada uno, va no se son sugerencias, por eso abri el tema para opinar y ver si llama o no la idea jejeje
Si teneis los cacharros pirateados no :) . Yo me apuntaría pero solo sé C y C++ (poquito de este último)  y me manejo en Qt que también vale para android, symbian y yo no se que más.Para iphone se necesitaría un Mac , porque por lo que tengo entendido sin Xcode poco tenemos que hacer.
658  Seguridad Informática / Seguridad / Re: ¿Qué me puede pasar? en: 22 Agosto 2012, 01:13 am
No creo que vaya a pasar nada si no has hecho nada pero en todo caso:
Citar
Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)

    Artículo 197

1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personalque revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

    Artículo 198

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

    Artículo 199

1.- El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2.- El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

    Artículo 200

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este código.

    Artículo 201

1.- Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2.- No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3.- El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130.

    Artículo 211

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

    Artículo 212

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

    Artículo 238

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Escalamiento.
2º.- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3º.- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4º.- Uso de llaves falsas.
5º.- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

    Artículo 239

Se considerarán llaves falsas:
1º.- Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º.- Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3º.- Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.

    Artículo 248

1.- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2.- También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

    Artículo 255

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1º.- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º.- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º.- Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

    Artículo 256

El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

    Artículo 263

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.

    Artículo 264

1.- Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior, si concurriera alguno de los supuestos siguientes:
1º.- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o pueden contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º.- Que se cause por cualquier medio infección o contagio de ganado.
3º.- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4º.- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5º.- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
2.- La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.

    Artículo 270

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador.

    Artículo 278

1.- El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2.- Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.

    Artículo 400

La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores.

    Artículo 536

La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses.
659  Programación / Ingeniería Inversa / Re: necesito decodificar archivo winzip en: 21 Agosto 2012, 19:15 pm
hola amigos....necesito ayuda grande.Me han opasado un archivo winzip..(codificado)cuando quiero abrir me pide contraseña.he buscado muchos programas y no me ayudan,solo se que tiene de 20 a 40 digitos de todo tipo...porfavor Ayudarme con eso!!!MUCHAS GRACIAS ANTEMANO AMIGOS...
En palabras cortas , es casi imposible , digo casi porque es posible pero tardarías miles de años seguramente.
En palabras largas , el archivo está codificado con esa contraseña y ni el mismo archivo ni el programa la muestran así que la unica forma de sacarla es por fuerza bruta lo que ya te digo que te llevaría muchísimos años a no ser que por suerte des con ella con los programas que ya seguramente habrás utilizado.Así que por aquí nadie te puede ayudar.

Y una preguntita si dices que te lo han pasado...¿porque no le preguntas la contraseña al que te lo haya pasado?
 ¡Un saludo!
660  Programación / Programación C/C++ / Re: problema con un ejercicio en: 20 Agosto 2012, 13:52 pm
Ahora mismo de sintaxis el código anda un poco chungo, y lo que está mal es el algoritmo dentro de la función , si no hace nada ni reacciona es que normalmente se crea un bucle infinito y si el programa termina del tirón y no da el resultado esperado es que está mal.Y como es al llamar a la función pues ese problema está en la función.Otra cosa el operador == que te dije es para comparar y el = para asignar no todos para lo mismo.Vamos ejecutando linea a linea , supongamos que hemos metido el 123456789.
Código:
Primera línea: Declaramos i
Segunda línea: Ponemos i en 0 y Mientras que i sea menor que nueve haz lo que esté entre llaves y aumenta i.
{
   Cuarta línea: Despliega los carácteres uno por uno. También puedes hacerlo así eh cout<<numero;
}
Sexta línea: Ponemos i en 0 y Mientras que i sea menor que nueve haz lo que esté entre llaves y aumenta i.
{
  Octava línea: hacer mientras numero en [i] sea igual que nueve en decimal no en carácter estás comprobando un número!!!.
 {
   Décima linea: x es igual que 9 , mientras que equis sea igual que 0 o sea nunca haz lo que esté entre llaves y aumenta i , esto  no se ejecuta nunca.
 }
}
Hasta aquí creo que puedes comprender que sale de todos los bucles sin ejecutar nada.
Para lo que te digo de comparar los carácteres y eso te lo explico mejor por aquí:
El 9 en carácter no es el 9 en número
El 9 en carácter equivale a 57 en número.
Esto te ayudará a entenderlo mejor:
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