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Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Del mismo articulo que has citado:
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Articulo 20.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Insultar, el racismo y las gilipolleces que han soltado estas niñatas no tienen contemplación en la Constitución Española, por mucho que algunos querais que sea así.
Saludos