Leyendo a Chema Alonso y a Rubén Santamarta, me estoy dando cuenta de que el cambio de ley en España nos va a afectar mucho.
Os hablo de esto, por si no lo habéis visto aún
http://blog.48bits.com/2010/11/20/codigo-penal-rima-con-hemoal/Y la verdad me va a amargar bastante tener que dejar toda mi curiosidad de lado, que no es poca, para evitar recibir "inesperadas" visitas en casa (de paso, solución buena para anonimizar ya que la red Tor he leído que ya no es tan segura y que tienen que entregar logs).
¿Creeis que se lo tomarán en serio y darán palos a diestro y siniestro, sólo al principio de la implantación de la ley y luego irán aflojando, o realmente nos quedaremos tal como estamos y sólo influirá en "casos gordos"?
el Ministerio Fiscal teniendo constancia de la actividad que pueda ser constitutiva de delito ( leer un post de un blog ) está obligado a actuar de oficio
¿Nos vamos a tener que dedicar a partir de ahora a la venta ambulante de pollos fritos?
Nota del moderador: lo siguiente no pertenece al mensaje original de Uxio, ha sido añadido para la mejor comprension del tema que estamos tratando.Para los siguientes casos ya no hace falta interponer una denuncia para que el sujeto y la actividad sean investigadas, ya que al ser delito la fiscalía puede actuar de oficio solo con tener constacia de la actividad:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
Delitos Informáticos: Acceso a sistemas Así se introduce un nuevo artículo 197.3 que establece:
"El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.Se castiga la mera entrada en el sistema independientemente de la intención.Esto afecta también a los defaces igual que la parte de la ley referente a "Daños"Delitos informáticos: DefraudacionesAquí señalo esto que me parece interesante:
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."
Si, ahora lo que hagan troyanitos y paginas de phising también estan cometiendo un delito aunque sean otros los que se lleven la pastaDelitos Informáticos: Daños
Se modifica el artículo 264 para recoger los daños provocados en los sistemas informáticos:
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.Incluyendo de esta forma los ataques de denegacion de servicio (DoS)