Citar
HECHOS NO DENUNCIABLES A TRAVÉS DE LA OFICINA VIRTUAL DE DENUNCIAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
· Si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA FISÍCA O INTIMIDACIÓN en las personas, solamente se puede solventar en dependencias policiales, ya que ello requiere la cumplimentación "in situ" de ciertos trámites adicionales.
· Si el autor/es del hecho puede ser identificado o reconocido físicamente o si tiene constancia de la existencia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.
· Si ha habido ya intervención policial en el lugar de los hechos (presencia de una dotación policial que haya acudido en su auxilio) o el delito se está cometiendo de manera "in fraganti" en ese momento, por lo que debe comunicarlo de inmediato a través del número de teléfono 091 o el 112.
· No se podrá realizar la denuncia por este medio en los casos en que, aún siendo un hecho denunciable a través de Internet, la persona que lo sufre (víctima del hecho) sea menor de edad, padezca alguna minusvalía de carácter psíquico o demencia por razón de su edad o enfermedad.
· Tampoco aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.*
· Delitos tecnológicos: Si su denuncia está relacionada con alguno de los hechos tipificados en los arts. 183 bis, 197.3º, 284.2º, b) o 264.1 C. Penal, podrá contactar con los servicios de investigación especializada a través de los formularios de contacto www.policia.es/colabora.php habilitados en la página web de la policía www.policia.es, mediante las que podrá realizar cualquier consulta o informar, expresamente, sobre los datos de que pueda disponer sobre la comisión de este tipo de ilícitos.
· Si el hecho que pretende denunciar se ha producido con VIOLENCIA FISÍCA O INTIMIDACIÓN en las personas, solamente se puede solventar en dependencias policiales, ya que ello requiere la cumplimentación "in situ" de ciertos trámites adicionales.
· Si el autor/es del hecho puede ser identificado o reconocido físicamente o si tiene constancia de la existencia de testigos que pudieran haber presenciado el delito.
· Si ha habido ya intervención policial en el lugar de los hechos (presencia de una dotación policial que haya acudido en su auxilio) o el delito se está cometiendo de manera "in fraganti" en ese momento, por lo que debe comunicarlo de inmediato a través del número de teléfono 091 o el 112.
· No se podrá realizar la denuncia por este medio en los casos en que, aún siendo un hecho denunciable a través de Internet, la persona que lo sufre (víctima del hecho) sea menor de edad, padezca alguna minusvalía de carácter psíquico o demencia por razón de su edad o enfermedad.
· Tampoco aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.*
· Delitos tecnológicos: Si su denuncia está relacionada con alguno de los hechos tipificados en los arts. 183 bis, 197.3º, 284.2º, b) o 264.1 C. Penal, podrá contactar con los servicios de investigación especializada a través de los formularios de contacto www.policia.es/colabora.php habilitados en la página web de la policía www.policia.es, mediante las que podrá realizar cualquier consulta o informar, expresamente, sobre los datos de que pueda disponer sobre la comisión de este tipo de ilícitos.
https://denuncias.policia.es/OVD/