En España, es legal grabar la conversación, incluso sin consentimiento, siempre que seas partícipe de la misma, tanto personalmente como de forma telefónica.Pero se deben de cumplir los siguientes requisitos:
· Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
· Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
· Que se grabe en un lugar público.
· Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación
Ver ejemplo en STS 3585/2016:
https://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7743236&links=&optimize=20160726&publicinterface=true