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21  Seguridad Informática / Hacking / Re: Problema con Backtrack 5 R2 en: 16 Marzo 2012, 18:39 pm
Hola peña!
Tengo un problema...
Quiero ver si mi wifi es fácil de que alguien me la hackee etc..
Por eso estuve buscando y con el Backtrack se puede lograr, he echo todo lo que me decian pero cuando me sale todo los paquetes recibidos (data) no sube nada, ni un solo numero...
A que se deve esto?
Lo hago mal?
Mi red es muy dificil de hackear y no se puede con backtrack?
AYUDA!

PD: Mi red es WEP.

ejem ejem sabes muy bien que wep es totalmente inseguro... XD... si no lo sabes, puerta de enlace en la barra de dirección, entras al router, y la cambias por WPA2. Un saludo.
22  Programación / Programación C/C++ / Re: Comparación individual de caracteres en: 14 Marzo 2012, 22:33 pm
Gracias por vuestras respuestas. Un saludo.
23  Seguridad Informática / Análisis y Diseño de Malware / Re: Busco manual para iniciarme en la programación de troyanos en C en: 14 Marzo 2012, 22:23 pm
Cierto, la casa primero por los cimientos. Gracias por vuestras respuestas.

1saludo.
24  Seguridad Informática / Análisis y Diseño de Malware / Busco manual para iniciarme en la programación de troyanos en C en: 14 Marzo 2012, 01:23 am
Buenas qué tal. Llevo unos meses aprendiendo a programar en C. Ahora quiero aprender a crear troyanos, pero me encuentro con que la mayoría de los manuales son para VB6. ¿Alguien sabe donde puedo descargarme un buen manual que me inicie en la programación de troyanos en C? Gracias por adelantado. Un saludo.
25  Programación / Programación C/C++ / Comparación individual de caracteres en: 13 Marzo 2012, 23:04 pm
Código
  1. #include<stdio.h>
  2. #include<stdlib.h>
  3. int c[61],i,j,x;
  4. FILE *pass;
  5.  
  6. main()
  7. {
  8. pass=fopen("password.txt", "r");
  9.  
  10. for (i=1; i<=60; i++)
  11. {
  12. fscanf(pass, "%c", &x);
  13. c[i]=x;
  14. }
  15.  
  16. for (i=1; i<=60; i++)
  17. {
  18.       for (j=48; j<=57; j++)
  19.       if (c[i] == j)  printf("%c", j);
  20.  
  21.       for (j='a'; j<='z'; j++)
  22.       if (c[i] == j)  printf("%c", j);
  23.  
  24.       for (j='A'; j<='Z'; j++)
  25.       if (c[i] == j)  printf("%c", j);
  26.  
  27. if (c[i] == 'º')  printf("%c", 'º');
  28.       if (c[i] == 'ª')  printf("%c", 'ª');
  29.       if (c[i] == '!')  printf("%c", '!');
  30. if (c[i] == '|')  printf("%c", '|');
  31. if (c[i] == '"')  printf("%c", '"');
  32. if (c[i] == '@')  printf("%c", '@');
  33. if (c[i] == '·')  printf("%c", '·');
  34. if (c[i] == '#')  printf("%c", '#');
  35. if (c[i] == '$')  printf("%c", '$');
  36. if (c[i] == '%')  printf("%c", '%');
  37. if (c[i] == '&')  printf("%c", '&');
  38. if (c[i] == '/')  printf("%c", '/');
  39. if (c[i] == '(')  printf("%c", '(');
  40. if (c[i] == ')')  printf("%c", ')');
  41. if (c[i] == '=')  printf("%c", '=');
  42. if (c[i] == '?')  printf("%c", '?');
  43. if (c[i] == '¿')  printf("%c", '¿');
  44. if (c[i] == '¡')  printf("%c", '¡');
  45. if (c[i] == '`')  printf("%c", '`');
  46. if (c[i] == '^')  printf("%c", '^');
  47. if (c[i] == '[')  printf("%c", '[');
  48. if (c[i] == '*')  printf("%c", '*');
  49. if (c[i] == '+')  printf("%c", '+');
  50. if (c[i] == ']')  printf("%c", ']');
  51. if (c[i] == '´')  printf("%c", '´');
  52. if (c[i] == '¨')  printf("%c", '¨');
  53. if (c[i] == '{')  printf("%c", '{');
  54. if (c[i] == 'ç')  printf("%c", 'ç');
  55. if (c[i] == 'Ç')  printf("%c", 'Ç');
  56. if (c[i] == '}')  printf("%c", '}');
  57. if (c[i] == '<')  printf("%c", '<');
  58. if (c[i] == '>')  printf("%c", '>');
  59. if (c[i] == ';')  printf("%c", ';');
  60. if (c[i] == ',')  printf("%c", ',');
  61. if (c[i] == '.')  printf("%c", '.');
  62. if (c[i] == ':')  printf("%c", ':');
  63. if (c[i] == '-')  printf("%c", '-');
  64. if (c[i] == '_')  printf("%c", '_');
  65. if (c[i] == ' ')  printf("%c", ' ');
  66.  
  67.     }
  68.   printf("\n\n");
  69.  
  70. system("pause");
  71.       return 0;  
  72. }

Un saludo.
26  Seguridad Informática / Hacking Wireless / Re: Como saber si hay alguien en mi red? en: 13 Marzo 2012, 23:01 pm
En profundidad -> snort. Un saludo.
27  Seguridad Informática / Hacking Wireless / Título X - Capítulo I - Del descubrimiento y rebelación de secretos en: 13 Marzo 2012, 23:00 pm
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

4. Anterior 3, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

5. Anterior 4, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

6. Anterior 5, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

7. Redacción según Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Anterior 6, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

8. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200.

Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

Artículo 201.

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.
28  Foros Generales / Noticias / Re: El 12% de los españoles se conecta a Internet a través de la red Wi-Fi de otro.. en: 13 Marzo 2012, 22:58 pm
Que ese 12% me haga un favor y se lea esto:

http://foro.elhacker.net/foro_libre/titulo_x_capitulo_i_del_descubrimiento_y_rebelacion_de_secretos-t355485.0.html

Y que luego decida si sigue entrando en casa ajena. Un saludo.
29  Foros Generales / Noticias / Re: La última víctima de piratas informáticos: un proveedor de contenido porno en: 13 Marzo 2012, 22:57 pm
Anda que no habrá páginas cojonudas gratuítas, por ejemplo free18. Un saludo.
30  Foros Generales / Foro Libre / Título X - Capítulo I - Del descubrimiento y rebelación de secretos en: 4 Marzo 2012, 22:47 pm
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

4. Anterior 3, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

5. Anterior 4, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

6. Anterior 5, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

7. Redacción según Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Anterior 6, renumerado por Ley Orgánica 5/2010. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

8. Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200.

Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

Artículo 201.


1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130.
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