Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la UE deberá entrar a analizar, a petición de la Audiencia Nacional, una de las cuestiones más espinosas de la era de Internet: ¿Cuándo la información es realmente privada? Es decir, ¿Hasta dónde llega el 'derecho al olvido' frente a la libertad de expresión?
La decisión será crucial porque podrá ser aplicada para casos similares, que sólo en España han provocado casi 250 peticiones de amparo de particulares frente a Google
El martes se celebró una importante audiencia pública para conocer las posturas de Google, la parte que inicialmente demandó -representada por el bufete AbanLex Abogados-, la Comisón Europea, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las opiniones de otros países comunitarios, concretamente Italia, Polonia, Grecia y Austria, aunque sólo este último país envió delegación.
Dicha audiencia ha recabado las diferentes opiniones sobre el llamado 'derecho al olvido', en un proceso que podría aclarar cómo aplicar la normativa de protección de datos a buscadores de Internet y qué camino tomará la futura normativa.
Este caso en concreto -uno de los 180 que estudia la Audiencia Nacional sobre la protección de datos de un particular, después de otras tantas demandas de Google contra sanciones de la AEPD- versa sobre un particular que, al teclear su nombre en el citado buscador, se encontraba con un enlace a un anuncio en el diario 'La Vanguardia' en el que aparecía la subasta de un inmueble suyo por impago a la Seguridad Social. Pese a que el asunto ya se había resuelto, el anuncio aun era fácilmente accesible.
El ciudadano recibió el amparo de la AEPD, le dio la razón parcialmente y requirió a Google Spain S.L. y Google Inc. que retiraran los datos del anunciante de su índice, aunque no pidió al periódico 'La Vanguardia' que retirase la información dado que su publicación tenía justificación legal.
Con nueve cuestiones prejudiciales (PDF), la Audiencia pide al TJUE que aclare cómo interpretar las normas europeas de protección de datos en relación con los recursos interpuestos por Google contra las resoluciones en las que la AEPD ha amparado a ciudadanos.
Aunque quedan entre nueve meses y un año para que el Tribunal europeo se pronuncie sobre la cuestión, las cartas ya están sobre la mesa.
Función del buscador
Por un lado, Google basa sus argumentos en tres pilares fundamentales: Su 'derecho a enlazar', es decir, su 'neutralidad' dado que la actividad que desempeña el buscador es 'indexar y ordenar' los contenidos de la Web.
Destacan que la responsabilidad de lo publicado corresponde a quien lo publica, al editor, no a quien lo busca y enlaza. Desde el gigante estadounidense alegan que facilitan la labor del editor al proporcionar herramientas para evitar que determinados contenidos aparezcan en su índice.
La compañía cree además que existe una cuestión de 'proporcionalidad', de tal manera que si existe una solución menos restrictiva hay que aplicarla y, según Google, es el editor quien está en mejores condiciones para restringir el aceso a un determinado contenido.
Por último, destacan que, en cualquier caso, cualquier petición de retirada de contenidos habría que realizarla a Google Inc., en EEUU.
Responsabilidades
Mientras, el abogado Joaquín Muñoz de AbanLex Abogados, presente el martes en la audiencia en el TJUE en Luxemburgo, comentó al Navegante que "Google realiza un tratamiento de datos, aunque con una finalidad diferente al del editor". El núcleo de su negocio es, de hecho, la publicidad, para lo cual realiza una actividad de organización de información y almacenaje de datos.
De hecho, Muñoz considera que el editor es el principal responsable de la publicación (de hecho, el caso se inició contra 'La Vanguardia' y de forma subsidiaria, contra Google), pero recuerda que Google tiene responsabilidad subsidiaria por su actividad de almacenaje e indexación.
¿Está Google sometido a la normativa europea y española de protección de datos? El citado abogado cree que sí dado que, tal y como recordó la propia Comisión Europea y la AEPD en la audiencia, la directiva no exige que los medios usados por la compañía sean propios sino que pueden ser de terceros, y la actividad de la filial de Google en España se aprovecha de medios españoles, concretamente en su actividad publicitaria en la Red.
De hecho, la AEPD sostiene -basándose en el dictamen 1/2008 de las Autoridades Europeas de Protección de Datos- que "el motor de búsqueda recurre a medios situados en territorio español cuando introduce 'cookies' en el terminal de cualquier usuario que acceda al motor de búsqueda desde territorio español".
Sobre este asunto, además, la AEPD cree que los jueces de la UE deben tener en cuenta la posible indefensión de los ciudadanos comunitarios si tienen que ir a los tribunales estadounidenses para ejercer sus derechos de privacidad.
Alcance y decisión
Ahora, los 15 miembros del Tribunal europeo tratarán de determinar cuál es el alcance de la responsabilidad de Google respecto de los datos que maneja frente a los derechos de los ciudadanos sobre sus datos personales publicados, y evaluará si un motor de búsqueda dirigido por una empresa con sede en California, como Google, puede estar sujetos a la legislación europea de privacidad.
Está previsto que el abogado general del TJUE Nilo Jääskien publique sus conclusiones -que no son vinculantes pero se suelen tomar muy en cuenta-, el próximo 25 de junio. Si se cumplen los plazos normales, entre seis y nueve meses más tarde habrá decisión del Tribunal.
FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2013/02/27/navegante/1361959112.html