El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad contrario a la Constitución y nulo el polémico apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permitía a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019 y adelantado por este diario.
El Defensor del Pueblo presentó el pasado marzo un recurso ante el Tribunal Constitucional de la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral General aprobada el pasado noviembre en el Senado y que permitía algo inédito en la democracia española: recopilar "datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas" y enviar "propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería". Lo hizo tras recibir hasta 5 escritos de queja, que motivó el recurso final presentado.
LEER MAS: https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2019-05-22/constitucional-lopd-loreg-defensor-del-pueblo_2016970/