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Tema: Así rechaza Europa a los refugiados sirios (Leído 7,446 veces)
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El_Andaluz
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Los demandantes de asilo reciben ya el documento que les comunica su retorno a Turquía.El impreso en el que se notifica la expulsión en primera instancia a una siria. Un sucinto documento de tres párrafos condensa toda la crudeza del acuerdo firmado entre la Unión Europea y Turquía para expulsar a cualquier migrante –incluidos refugiados- que provenga de ese país vecino. Los sirios arribados a las islas griegas desde el pasado 20 de marzo, que serán devueltos en virtud de ese acuerdo, han comenzado a recibir ya impresos como este, al que ha tenido acceso EL PAÍS.
Esa denominada prueba de notificación recoge la clave del llamado "pacto de la vergüenza" entre Bruselas y Ankara, que suscita numerosas dudas legales y morales. Una mujer siria, hija de Mohamad, como se aprecia en el impreso -el resto de datos personales se han omitido-, no podrá quedarse en la isla de Lesbos, adonde llegó en una embarcación. “La solicitud que presentó se rechaza por inadmisible, porque Turquía es considerado un país tercero seguro para ella”, se argumenta en el documento. Se trata de una respuesta estandarizada que las autoridades griegas de asilo ofrecen a todo demandante que partiera de Turquía como paso previo a su expulsión.
El documento recoge, eso sí, el derecho a apelar en cinco días. Si no lo hace en ese plazo, “el solicitante será expulsado del país”, un destino que casi con toda seguridad le aguardará aunque recurra. Salvo casos específicos de persecución en Turquía (por ejemplo, un sirio kurdo), todos los ahora denominados por la UE migrantes irregulares serán devueltos al país vecino.
Esta notificación está fechada y sellada el 14 de abril, lo que sugiere que ya hay demandantes de asilo que han recibido una primera negativa cuyo plazo de apelación se ha cumplido. Las primeras expulsiones de refugiados de libro (los que huyen de conflictos como el sirio) pueden, por tanto, comenzar pronto.
Aunque la ONG que ha facilitado este documento asegura que la mujer siria estaba ya de vuelta en Turquía, tanto la Comisión Europea como la agencia de la UE especializada en asilo, EASO, insisten en que hasta el momento no se ha expulsado a nadie que hubiera solicitado protección en Grecia. De las 325 personas retornadas hasta ahora, solo dos eran sirios, pero no habían pedido asilo, según los datos oficiales del Ejecutivo comunitario.
Del impreso sorprende también que no vaya firmado por la solicitante, por el funcionario de EASO y por el intérprete, cuyas casillas permanecen vacías. Fuentes conocedoras de estos procedimientos consideran probable que se trate de la copia entregada a la interesada, sin firmar, y que la Administración haya conservado la firmada.http://internacional.elpais.com/internacional/2016/04/22/actualidad/1461359400_874893.html
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Me parece perfecto, los refugiados Sirios están la mayoría inadaptados por motivos sociales, culturales e ideológicos para incorporarse a la vida en la Unión Europea, al menos una amplia mayoría. Aprender un idioma, aprender una cultura distinta e integrarse en una sociedad que es del siglo XXI en comparación con la realidad casimedieval que ellos viven es muy dificil. El acuerdo con Turquía me parece perfecto, la Unión Europea va a gastar muchísimos millones de Euros para que esos refugiados estén seguros, en un país sin guerras, con los índices de democracia más altos de todo el mundo árabe, un país fuerte económicamente y que lo más importante es culturalmente muy similar en muchísimos aspectos. Europa ha cumplico con creces al conseguir que un país más acorde, previo pago claro está, se ocupe de estos refugiados. Que además no olvidemos que dichos refugiados quieren ir a Alemania y sinceramente no precisamente porque amen Alemania, si no por motivos laborales. Porque a España precisamente los refugiados no quieren venir... Además cada refugiado que entre en Europa tiene que estar identificado y localizado, porque con los amplios problemas de seguridad que tiene Europa no sabes si quien entra es un refugiado o luego resulta un terrorista. Y NO, muchos de ellos no pueden entrar porque son incapaces de adaptarse a la cultura Europea ya que viven en un mundo medieval. Si alguién es muy solidario, me parece perfecto, puede ir, acoger un refugiado, traersele a España y hacerse cargo de el, brindarle una educación, brindarle un futuro y brindarle un por venir. Pero la mejor opción es que vayan a Turquía, que ya Europa está gastando un dineral, ya que es un país similar en ideología, similar en costumbres, similar en religión, similar en modo de vida, etc... Asi que teniendo en cuenta el dineral que se va a gastar con Turquía tras este tratado, es falso que Europa rechace a refugiados, les brinda un futuro en un país seguro. Me hace gracia que los partidos que digan que rechazan refugiados sean los que tienen financiación económica de países como Irán o Venezuela, auténticas dictaduras genoidas y luego vengan a savalguardar los derechos humanos como si tuvieran supremacia moral, VENGA YA.
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El_Andaluz
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Me parece perfecto, los refugiados Sirios están la mayoría inadaptados por motivos sociales, culturales e ideológicos para incorporarse a la vida en la Unión Europea, al menos una amplia mayoría. Aprender un idioma, aprender una cultura distinta e integrarse en una sociedad que es del siglo XXI en comparación con la realidad casimedieval que ellos viven es muy dificil. El acuerdo con Turquía me parece perfecto, la Unión Europea va a gastar muchísimos millones de Euros para que esos refugiados estén seguros, en un país sin guerras, con los índices de democracia más altos de todo el mundo árabe, un país fuerte económicamente y que lo más importante es culturalmente muy similar en muchísimos aspectos. Europa ha cumplico con creces al conseguir que un país más acorde, previo pago claro está, se ocupe de estos refugiados. Que además no olvidemos que dichos refugiados quieren ir a Alemania y sinceramente no precisamente porque amen Alemania, si no por motivos laborales. Porque a España precisamente los refugiados no quieren venir... Además cada refugiado que entre en Europa tiene que estar identificado y localizado, porque con los amplios problemas de seguridad que tiene Europa no sabes si quien entra es un refugiado o luego resulta un terrorista. Y NO, muchos de ellos no pueden entrar porque son incapaces de adaptarse a la cultura Europea ya que viven en un mundo medieval. Si alguién es muy solidario, me parece perfecto, puede ir, acoger un refugiado, traersele a España y hacerse cargo de el, brindarle una educación, brindarle un futuro y brindarle un por venir. Pero la mejor opción es que vayan a Turquía, que ya Europa está gastando un dineral, ya que es un país similar en ideología, similar en costumbres, similar en religión, similar en modo de vida, etc... Asi que teniendo en cuenta el dineral que se va a gastar con Turquía tras este tratado, es falso que Europa rechace a refugiados, les brinda un futuro en un país seguro. Me hace gracia que los partidos que digan que rechazan refugiados sean los que tienen financiación económica de países como Irán o Venezuela, auténticas dictaduras genoidas y luego vengan a savalguardar los derechos humanos como si tuvieran supremacia moral, VENGA YA.
Estoy de acuerdo en casi todo lo que has comentado menos en una cosa, eso que dices de que "Turquía es un país seguro" lo dirás entre comillas seguro seguro no es la verdad. Y la prueba de ello es que desde mediados de enero esta devolviendo a Siria a refugiado que huyen de allí a un ritmo de 100 al día. La investigación de AI revela que las autoridades turcas han expulsado "casi a diario" a grupos compuestos por cerca de un centenar de hombres, mujeres y niños hacia Siria desde mediados de enero. "En su desesperación para sellar las fronteras, los líderes de la UE han ignorado a propósito el más simple de los hechos, que Turquía no es un país seguro para los refugiados sirios", señaló el director para Europa y Asia Central de la organización, John Dalhuisen, en un comunicado emitido desde su sede en Londres.
Amnistía Internacional ha reunido múltiples testimonios que atestiguan una operación a "gran escala" para devolver refugiados a Siria desde la provincia turca de Hatay, un plan que según la organización humanitaria es "un secreto a voces" en la región. Saludos.
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« Última modificación: 24 Abril 2016, 03:16 am por El_Andaluz »
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El_Andaluz una cosa son los acuerdos bilaterales UE-Turquía y otro es lo que haga el mismo país como propio. Es decir, el pacto con Turquía es que tras pagar Europa un dinero puedan estar seguros en el país pasando de Europa a Turquía. Turquía es un país seguro, no hay guerras, no hay conflictos serios, tiene una democracia, etc.. Está en su pleno derecho de rechazar los refugiados que quieren entrar directamente en la frontera de Siria, pero NUNCA los refugiados que manda Europa que por ello hay unos acuerdos. Turquía está comprometida, tras pagar miles de millones de Euros de Europa a cuidar a los Sirios que vayan a su territorio, y cumplirá el acuerdo por egoismo propio, ya que supone dinero por un lado y por otro significa ayuda a integrarse dentro de la UE. Si un ciudadano Sirio entra a Turquía con el acuerdo de la UE estará seguro allí y es un país seguro, si no entra bajo el salvoconducto de la UE, Turquía está en su derecho de expulsarlo, es así de claro. Turquía no acepta refugiados por amor al arte, aceptará a los Europeos por dinero y por ventajas políticas, los refugiados que no estén bajo el amparo de Europa pues serán devueltos de nuevo a Siria.
Y bueno aparte los refugiados que acogeremos en Europa pero estos implica un gasto superior en integración y la mayoría, que no son tontos quieren ir a Alemania, no olvidemos que muchos de quienes han huido son élite en el país con ahorros, o con una buena posición social... y quieren empezar de nuevo en países lo más avanzados posibles para tener la mayor posibilidad de futuro ya que tienen estudios y cultura.
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« Última modificación: 24 Abril 2016, 16:49 pm por simorg »
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El_Andaluz
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El_Andaluz una cosa son los acuerdos bilaterales UE-Turquía y otro es lo que haga el mismo país como propio. Es decir, el pacto con Turquía es que tras pagar Europa un dinero puedan estar seguros en el país pasando de Europa a Turquía. Turquía es un país seguro, no hay guerras, no hay conflictos serios, tiene una democracia, etc.. Está en su pleno derecho de rechazar los refugiados que quieren entrar directamente en la frontera de Siria, pero NUNCA los refugiados que manda Europa que por ello hay unos acuerdos. Turquía está comprometida, tras pagar miles de millones de Euros de Europa a cuidar a los Sirios que vayan a su territorio, y cumplirá el acuerdo por egoismo propio, ya que supone dinero por un lado y por otro significa ayuda a integrarse dentro de la UE. Si un ciudadano Sirio entra a Turquía con el acuerdo de la UE estará seguro allí y es un país seguro, si no entra bajo el salvoconducto de la UE, Turquía está en su derecho de expulsarlo, es así de claro. Turquía no acepta refugiados por amor al arte, aceptará a los Europeos por dinero y por ventajas políticas, los refugiados que no estén bajo el amparo de Europa pues serán devueltos de nuevo a Siria.
Y bueno aparte los refugiados que acogeremos en Europa pero estos implica un gasto superior en integración y la mayoría, que no son tontos quieren ir a Alemania, no olvidemos que muchos de quienes han huido son élite en el país con ahorros, o con una buena posición social... y quieren empezar de nuevo en países lo más avanzados posibles para tener la mayor posibilidad de futuro ya que tienen estudios y cultura.
Ya pero si yo a ti te doy dinero por ejemplo para que esos refugiados este seguro en tu país a que juegas mandadolos otra vez a Siria que esta en guerra no lo entiendo la verdad. Y eso no lo digo yo lo ha dicho investigadores de amnistía internacional que tiene observadores en ese país. Hombre Turquía no es que tenga una guerra directa pero tiene conflicto al sur con el Partido de los Trabajadores de Kurdistán te parece poco y repele algunos ataque del Estado Islámico creo que estas poco informado. No solo eso, si no que están sufriendo numerosos atentados ya van por el cuarto atentado de lo que va de año aparte de todo esto estamos obligado a coger a refugiados de guerra y no ha devolverlos a su país mientra sigan en guerra cosa que estamos incumpliendo. Leete esto haz el favor. La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad.
Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen:
El derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas; El derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante; El derecho al empleo remunerado; El derecho a la vivienda; El derecho a la educación pública; El derecho a la asistencia pública; El derecho a la libertad de religión; El derecho al acceso a los tribunales; El derecho a la libertad de circulación dentro del territorio; El derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.
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« Última modificación: 25 Abril 2016, 03:10 am por El_Andaluz »
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El_Andaluz Turquía es una democracia, además es el estado con más libertades dentro del mundo Islámico, a mi me parece seguro y como te he explicado mientras que cumpla su parte del trato es el mejor sitio donde los refugidos pueden ir. Europa no somos los garantes de la seguridad ni la libertad del mundo. A mi Turquía me parece un país seguro, en parte porque he estado allí y se puede sin temor a que te asesinen pasear por los zocos, parques, etc.., hay paz y seguridad en el país. Tanta o más que en un país como los Estados Unidos, es un estado seguro a lo que se refiere de respetar la vida, si Turquía se compromete a que los refugiados de la UE no serán deportados de nuevo a la zona de conflicto y serán mantenidos con la ayuda de Europa sinceramente no veo el problema. Que repele refugiados que pasan directamente al país..., nosotros también lo hacemos con inmigrantes, es que Turquía no tiene porque acoger a ningún refugiado en el sentido de que no está dentro de la UE..., no se rige por las mismas normas. Claro que las ONG tienen razón, que no cumple las normas internacionales, pero en este caso por intereses económicos políticos las cumplirá con quienes vienen de Europa. Y sinceramente un Sirio tendrá mil veces más oportunidades de futuro en Turquía que en Europa, Turquía es un país muy rico, con muchas oportunidades laborales y en expansión, paro bajísimo y una cultura similar a la suya..., si con el tiempo consiguen integrarse y la ciudadanía tendrán un futuro mucho mejor del que puede brindarle la UE.
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El_Andaluz
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El_Andaluz Turquía es una democracia, además es el estado con más libertades dentro del mundo Islámico, a mi me parece seguro y como te he explicado mientras que cumpla su parte del trato es el mejor sitio donde los refugidos pueden ir. Europa no somos los garantes de la seguridad ni la libertad del mundo. A mi Turquía me parece un país seguro, en parte porque he estado allí y se puede sin temor a que te asesinen pasear por los zocos, parques, etc.., hay paz y seguridad en el país. Tanta o más que en un país como los Estados Unidos, es un estado seguro a lo que se refiere de respetar la vida, si Turquía se compromete a que los refugiados de la UE no serán deportados de nuevo a la zona de conflicto y serán mantenidos con la ayuda de Europa sinceramente no veo el problema. Que repele refugiados que pasan directamente al país..., nosotros también lo hacemos con inmigrantes, es que Turquía no tiene porque acoger a ningún refugiado en el sentido de que no está dentro de la UE..., no se rige por las mismas normas. Claro que las ONG tienen razón, que no cumple las normas internacionales, pero en este caso por intereses económicos políticos las cumplirá con quienes vienen de Europa. Y sinceramente un Sirio tendrá mil veces más oportunidades de futuro en Turquía que en Europa, Turquía es un país muy rico, con muchas oportunidades laborales y en expansión, paro bajísimo y una cultura similar a la suya..., si con el tiempo consiguen integrarse y la ciudadanía tendrán un futuro mucho mejor del que puede brindarle la UE.
Turquía es una democracia parlamentaria lo se, pero eso no quita que sea un país totalmente seguro desde que estallo la guerra en Siria por lo menos al Sur de Turquía tan segura no esta siendo si pones la TV se ve numerosos atentado y cada vez se están intensificando cada vez mas tanto por grupo terrorista del Estado Islámico como otros grupos por ejemplo: El grupo kurdo TAK reivindico la autoría de los atentado de Ankara. Hoy día no existe ningún país seguro al 100% sobre todo desde que se dio a conocer al ISIS estamos expuesto casi cualquier país de sufrir atentados. Y que normal se rige Turquía ? Si esa norma que te he puesto sobre los refugiados es internacional no tiene nada que ver que Turquía no sea de Europa para que esa norma no le afecte o eso creo. La protección internacional de los refugiados si puedes y tienes tiempo Programtrix leetelo. Si te lees estas normas vas a ver que Turquía la incumples casi todas ha igual que Europa por mucho que nos joda es lo que hay. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 33. -- Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement") 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. 2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984)
Artículo 3 1.- Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2.- A los efectos de determinar si existen esas razones las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.
Declaración sobre el Asilo Territorial (Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2312 (XXII), de 14 de diciembre de 1967)
Artículo 3 1. Ninguna de las personas a que se refiere el párrafo 1 del artículo 1 será objeto de medidas tales como la negativa de admisión en la frontera o, si hubiera entrado en el territorio en que busca asilo, la expulsión o la devolución obligatoria a cualquier Estado donde pueda ser objeto de persecución. 2. Podrán hacerse excepciones al principio anterior sólo por razones fundamentales de seguridad nacional o para salvaguardar a la población, como en el caso de un afluencia en masa de personas. 3. Si un Estado decide en cualquier caso que está justificada una excepción al principio establecido en el párrafo 1 del presente artículo, considerará la posibilidad de conceder a la persona interesada, en las condiciones que juzgue conveniente, una oportunidad, en forma de asilo provisional o de otro modo, a fin de que pueda ir a otro Estado.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de las Naciones Unidas (1992)
Artículo 8 1. Ningún Estado expulsará, devolverá o concederá la extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que corre el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada. 2. Para determinar si hay tales motivos, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado interesado de un conjunto de violaciones sistemáticas, graves, manifiestas o masivas de los derechos humanos.
IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra
Artículo 45 - VIII. Traslado a otra Potencia […] 4. En ningún caso se podrá transferir a una persona protegida a un país donde pueda temer persecuciones a causa de sus opiniones políticas o religiosas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 5 - Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 22 - Derecho de Circulación y de Residencia […] 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Artículo I - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985)
Artículo 13(4) No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) "Convención Belem do Pará"
Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley. y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] d. adoptar medidas jurídicas para conminar ai agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
Convención sobre asilo territorial de Caracas (1954)
Artículo 3 Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950)
Artículo 3 - Prohibición de la tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Derecho de asilo
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 22 - Derecho de Circulación y de Residencia […] 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Artículo XXVII - Derecho de asilo. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
Asilo político y situación del refugiado Seminario realizado en La Paz, Bolivia, 19 – 22 de abril de 1983
Conclusiones: PRIMERA.- Afirmar el principio del asilo como el derecho subjetivo de buscar y recibir protección en territorio extranjero en caso de fundado temor de persecución por motivos de raza, religión y nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas o en caso de persecución por delitos políticos, de acuerdo con la definición contenida en la Convención de Naciones Unidas de 1951 y el protocolo de 1967, sobre el estatuto de los refugiados y en seguimiento de los más recientes desarrollos del derecho interamericano consagrados epecialmente en el artículo 22° N° 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, (Pacto de San José).
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000)
Artículo 18 - Derecho de asilo Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
La definición de refugiado en el derecho internacional
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 1 - Definición del término "refugiado" A. A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona: […] 2) Que, […] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. […] B. 1) A los fines de la presente Convención, las palabras "acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951", que figuran el artículo 1 de la sección A, podrán entenderse como: a) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa", o como b) "Acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951, en Europa o en otro lugar"; y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención. 2) Todo Estado Contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
C. En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A precedente: 1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o 2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o 3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o 5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. 6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores.
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967
Artículo I - Disposiciones generales […] 2. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este artículo, el término "refugiado" denotará toda persona comprendida en la definición del artículo 1 de la Convención, en la que se darán por omitidas las palabras "como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951 y ..." y las palabras "... a consecuencia de tales acontecimientos", que figuran en el párrafo 2 de la sección A del artículo 1. 3. El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica; no obstante, serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del artículo 1 de la Convención, salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del artículo 1.
Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950)
Artículo 6. El Alto Comisionado tendrá competencia respecto a: A. […] ii) Cualquier persona que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera acogerse a la protección de ese país o que por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal, no quiera regresar a él. Las decisiones adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades en cuanto a la condición de refugiado de una persona, no impedirán que se conceda el estatuto de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente párrafo.
Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África (1969)
Artículo 1 - Definición del Término "Refugiado" 1. A los efectos de la presente Convención, el término "refugiado" se aplicará a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a dicho país. 2. El término "refugiado" se aplicará también a toda persona que, a causa de una agresión exterior, una ocupación o una dominación extranjera, o de acontecimientos que perturben gravemente el. Orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad. 3. En el caso de personas que tengan varias nacionalidades, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cada uno de los países cuya nacionalidad posean; no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. 4. En los casos siguientes la presente Convención dejará de aplicarse a toda persona que goce de la condición de refugiado: a) si esa persona se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o b) si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente, o c) si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad, o d) si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que ha abandonado o fuera del cual ha permanecido por temor de ser perseguida; e) si, habiendo desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales esta persona fue reconocida como refugiado, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, f) si ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del país de asilo después de haber sido admitida como refugiado en dicho país; g) si ha violado gravemente los objetivos perseguido por la presente Convención. 5. Las disposiciones de la presente Convención no se aplicarán a ninguna persona respecto de la cual el Estado de asilo tenga motivos fundados para considerar: a) que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito de lesa humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) que ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del país de asilo antes de ser admitida en el como refugiado; c) que es culpable de actos contrarios a los objetivos y a los principios de la Organización de la Unidad Africana; d) que es culpable de actos contrarios a los propósitos y los principios de las Naciones Unidas. 6. Con arreglo a la presente Convención, corresponde al Estado contratante que concede asilo determinar la condición de refugiado del solicitante de tal asilo.
Declaración de Cartagena sobre refugiados (1984)
Conclusiones […] Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el rea centroamericana, se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la región, el precedente de la Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Para la interpretación correcta de esta Conclusion ver “Principios y criterios para la protección y asistencia a los refugiados, repatriados y desplazados Centroamericanos en America Latina” de la “Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos” (CIREFCA)
Exclusión de la condición de refugiado
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 1 - Definición del término "refugiado" […] D. Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso factoderecho a los beneficios del régimen de esta Convención. E. Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.
F. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
No-sanción por ingreso ilegal
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 31 - Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio 1. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. 2. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias; y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país.
Expulsión (incluyendo deportación)
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 32 - Expulsión 1. Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. 2. La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. 3. Los Estados Contratantes concederán, en tal caso, al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954)
Artículo 31 - Expulsión 1. Los Estados Contratantes no expulsarán a apátrida alguno que se encuentre legalmente en le territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. 2. La expulsión del apátrida únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al apátrida presentar pruebas en su descargo, interponer recursos y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. 3. Los Estados Contratantes concederán, en tal caso, al apátrida, un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 13 El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.
Declaración sobre los Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (1985)
Artículo 7 Un extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional lo impidan, se le permitirá que presente sus razones para oponerse a que lo expulsen y que someta su caso a examen de la autoridad competente o de una persona o personas especialmente designadas por la autoridad competente, así como que esté representado a esos efectos ante dicha autoridad, persona o personas. Queda prohibida la expulsión individual o colectiva de esos extranjeros por motivos de raza, color, religión, cultura, linaje u origen nacional o étnico.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 22 - Derecho de Circulación y de Residencia […] 6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. […] 9. Es prohibida la expulsión colectiva de extranjeros.
Protocolo n° 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio (1963)
Artículo 3 - Prohibición de la expulsión de nacionales 1 Nadie podrá ser expulsado en virtud de una medida individual o colectiva del territorio del Estado del cual sea nacional. […]
Artículo 4 - Prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros.
Derecho de salir de cualquier país, incluso del propio
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 13 [...] 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 12 […] 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
Artículo 5 - Observación general sobre su aplicación
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [...] d) Otros derechos civiles, en particular: [...] ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Artículo 10 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 22 - Derecho de Circulación y de Residencia
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Artículo VIII - Derecho de residencia y tránsito Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Protocolo n° 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio (1963)
Artículo 2 - Libertad de circulación […] 2. Toda persona es libre de abandonar cualquier país, incluido el suyo.
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Carta de Banjul
Artículo 12 […] 2. Todo individuo tendrá derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a retornar a su propio país. Este derecho sólo está sujeto a las restricciones estipuladas por la ley para la protección de la seguridad nacional, la ley y el orden, la salud pública o la moral.
Derecho a entrar en su propio país
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 1. -- Definición del término "refugiado" […] C. En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A precedente: […] 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 12 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
Artículo 5 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: […] d) Otros derechos civiles, en particular: […] ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 22 - Derecho de Circulación y de Residencia […] 5. Nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Carta de Banjul
Artículo 12 1. Todo individuo tendrá derecho a la libertad de tránsito y de residencia dentro de las fronteras de un Estado, siempre que se atenga a la ley. 2. Todo individuo tendrá derecho a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a retornar a su propio país. Este derecho sólo está sujeto a las restricciones estipuladas por la ley para la protección de la seguridad nacional, la ley y el orden, la salud pública o la moral.
Libertad de movimiento
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 26 - Libertad de circulación Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954)
Artículo 26 - Libertad de circulación Todo Estado Contratante concederá a los apátridas que se encuentren legalmente en su territorio, el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general.
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. […]
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 12 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. […]
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
Artículo 5 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: […] d) Otros derechos civiles, en particular: i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 22 - Derecho de Circulación y de Residencia 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público. […]
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Artículo VIII - Derecho de residencia y tránsito Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Protocolo n° 4 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales reconociendo ciertos derechos y libertades además de los que ya figuran en el Convenio y en el primer Protocolo adicional al Convenio (1963)
Artículo 2 - Libertad de circulación
1 Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular libremente por él y a escoger libremente su residencia. […]
Derecho a un recurso efectivo
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951
Artículo 16 - Acceso a los tribunales 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi. 3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual.
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954)
Artículo 16 - Acceso a los tribunales 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo apátrida tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo apátrida recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia social y la exención de la cautio judicatum solvi. 3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo apátrida recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual.
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 2 […] 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
Artículo 6 Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 25 - Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)
Artículo 13 - Derecho a un recurso efectivo Toda persona, cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados, tiene derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. *Ver también Garantías Procesales
Garantías procesales
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. […]
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)
Artículo 5 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; […]
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 8 - Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. […]
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950)
Artículo 6 - Derecho a un proceso equitativo 1 Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída de manera equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá de los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia. […]
Principio de unidad familiar/ reunificación familiar
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 17 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Artículo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Artículo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. […[ 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. [...]
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.
Artículo 10 1. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. 2. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 11 - Protección de la Honra y de la Dignidad […] 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Artículo 17 - Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención. […]
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (1988), "Protocolo de San Salvador"
Artículo 15 - Derecho a la Constitución y Protección de la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. 2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna. […]
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Artículo V - Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Artículo VI - Derecho a la constitución y a la protección de la familia Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994) "Convención Belem do Pará"
Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: […] e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; […].
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950)
Artículo 8 - Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Carta de Banjul
Artículo 18 1. La familia será la unidad natural y la base de la sociedad. Esta estará protegida por el Estado, el cual se ocupará de su salud física y moral. 2. El Estado tendrá el deber de asistir a la familia, la cual custodia la moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad. 3. El Estado se hará responsable de la eliminación de toda discriminación de la mujer y de la protección de los derechos de la mujer y del niño tal como se estipulan en las declaraciones y convenios internacionales. 4. Los ancianos y los minusválidos también tendrán derecho a medidas especiales de protección adecuadas a sus necesidades fisicas o morales.
Detención ilegal y arbitraria (garantías procesales)
Declaración Universal de los Derechos humanos (1948)
Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Artículo 9 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. 3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Artículo 37 Los Estados Partes velarán por que: […] b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; […] d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Pacto de San José
Artículo 7 - Derecho a la Libertad Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Artículo XXV - Derecho de protección contra la detención arbitraria Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)
Artículo 5 - Derecho a la libertad y a la seguridad 1 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: a. Si ha sido detenido legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente; b. Si ha sido privado de libertad o detenido, conforme a derecho, por desobediencia a una orden
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« Última modificación: 25 Abril 2016, 03:31 am por El_Andaluz »
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lucke
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jajajaja poner textos de 20 páginas para ganar la discusión jajajaj
Una pregunta, de acuerdo a lo que está pasando en Europa con la inmigración masiva, que harías tu para prevenir que entren terroristas, y también para evitar los conflictos que existen entre el choque de culturas, me refiero a los problemas de machismo en contra de la mujer, la cruel mirada que tienen sobre homosexuales, etc (la segunda pregunta respondela si es que crees que existen choques de cultura). La pregunta es que harías, o no harías nada simplemente?
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El_Andaluz
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jajajaja poner textos de 20 páginas para ganar la discusión jajajaj Que discusión ? Como tu comprenderás, no me se de memoria todos los artículos lo he puesto para que lo lea desde aquí, no se trata de poner mas textos para ver quien gana escribiendo mas es un debate. Se que si le pongo el enlace ha programatrix no se lo va leer entonces lo pongo así y no tiene mas remedio que leérselo. Se trata de compartir información si hay algo que hay dudas pues se pone aunque hubiera sido mas fácil poner el enlace directamente pero prefiero ponerlo así para que sea mas cómodo a la hora de leerlo. Una pregunta, de acuerdo a lo que está pasando en Europa con la inmigración masiva, que harías tu para prevenir que entren terroristas, y también para evitar los conflictos que existen entre el choque de culturas, me refiero a los problemas de machismo en contra de la mujer, la cruel mirada que tienen sobre homosexuales, etc (la segunda pregunta respondela si es que crees que existen choques de cultura). Si te leyera las 20 paginas que tu dices que es para ganar la discusión, no harías estas preguntas. El tema de machismo en este post no tiene nada que ver nos desvíe el tema. Hazme el favor leete el articulo sabrá mas o menos de lo que estamos hablando.
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« Última modificación: 25 Abril 2016, 05:26 am por El_Andaluz »
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Slava_TZD
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Madre mía menudo ladrillo... No intentes separar cosas que están íntimamente relacionadas, medio oriente-machismo o islam-terrorismo. No existirá un país 100% seguro (de actos terroristas) pero si tuviese que buscar empezaría por los más alejados geográficamente de cualquier país mayormente musulmán. Es de risa como hablamos de pactos, convenciones y derechos mientras ellos queman, decapitan o en el mejor de los casos te matan directamente por un dibujo.
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« Última modificación: 25 Abril 2016, 07:59 am por Slava_TZD »
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The fact is, even if you were to stop bombing us, imprisoning us, torturing us, vilifying us, and usurping our lands, we would continue to hate you because our primary reason for hating you will not cease to exist until you embrace Islam.
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