Siendo comisionada de la Cofetel y responsable del Área General de Ingeniería y Tecnología, fue mi responsabilidad dirigir la elaboración de la Resolución del Pleno de la CFT para Clasificar Ciertas Bandas de Frecuencias conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones. Fue la primera vez que la
Cofetel logró rendir cuentas de manera transparente sobre cuáles fueron los procedimientos de consulta y fundamentos que llevaron al pleno a tomar la decisión sobre declarar de uso libre ciertas porciones de las bandas de 900 MHz, 2.4 GHz y 5 GHz. Esta resolución sentó un precedente que puede servir como base para el establecimiento de procesos de consulta pública abierta (no cerrada como se hizo en esa ocasión), mediante los cuales participen todos los interesados en el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Esta resolución es pública y puede ser consultada en
http://www.cofetel.gob.mx/es/Cofetel_2008/Cofe_22_de_julio_2005.Así, la Cofetel, con base en su marco legal, a lo largo de sus 15 años de existencia ha determinado en, al menos tres ocasiones, que ciertas bandas de frecuencias sean clasificadas de uso libre. Probablemente el caso más conocido sea la “Resolución del Pleno de la CFT para Clasificar Ciertas Bandas de Frecuencias Conforme a la LFT”,[4] publicada el 22 de julio de 2005.
Algunos rangos de las bandas de 900 MHz, 2.4 GHz y 5 GHz fueron clasificados de uso libre para dispositivos ICM (industriales, científicos y médicos) y otros de baja potencia, al mismo tiempo que se abrieron espacios para el uso de tecnologías WiFi y WiMax que han hecho factible el acceso público y privado a redes de banda ancha.Fuente:
http://www.mediatelecom.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=12412&catid=80&Itemid=9Cabe destacar que una cosa es tener una porcion de la frecuencia para uso publico (es decir equipos de poca potencia en un area delimitada) y otra muy diferente es robarse una señal transmitida previamente en dicha frecuencia.