El artículo 102 de la LOTestablece como causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
A-Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
B-Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
C-Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representanteso a los miembros de su familia que vivan con él;
D-Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
E-Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene deltrabajo;
F-Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1)mes.
G-La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia altrabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida,notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
H-Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas,herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productoselaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
I-Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
J-Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
K-Abandono del trabajo.
si aplican... pero es un poco complicado... te explico, se considera acoso laboral grabar a los empleados, por lo que si algo pasa y es visto por una camara de seguridad, no puede ser presentado como prueba
sabiendo esto, y sin más que la palabra del patrono como evidencia (en venezuela un testimonio no es una evidencia solida) demuestra los puntos A, B, C, D, E, H, I, J
por otro lado F G y K tiene que ser primero evaluado por el ministerio del trabajo (mientras se levanta y revisa el caso, el acusado aun es empleado, cobra sueldo y acumula antigüedad, a demás sufre de inamobilidad laboral, es decir, no puede ser despedido por otras causas mientras el caso esté activo)
estos son despidos justificados, si lo despides por este medio, el empleado por antgüedad cobra el equivalente a 1 mes por cada 3 meses trabajados al ser despedido con el ultimo sueldo percibido... (esta ultima frase, es importante, en venezuela, la inflación es un factor
muy importante, desde que nací nunca he visto menos de 14%, y solo en 4 ocasiones (años) menos de 20%....
así que un empleado que entró en digamos 2006 (octubre), hoy dia lleva 10 años... en ese momento el salario eran 512Bs... hoy 27.092Bs... ese empleado cobrará equivalente a 40 meses a 27.092Bs = 1.083.680Bs por renunciar o ser despedido justificadamente (este pago debe ser hecho en menos de 30 dias)...
cuando se hace el despido y el patrono no puede demostrar lo cubierto en estos puntos, hay 2 opciones, el empleado recibe reenganche (debe ser puesto de vuelta en su puesto, sin quejas ni excepciones... y dios te salve que el empleado considere que hay una desmejora en la calidad laboral porque te puede demandar) o el empleado recibe doblete (lo que tenias que pagarle, ahora es el doble)
el estado es el unico que tiene exepción a estas reglas... por 2 razones, tinen figuras legales que permiten dejar desempleado a un ministerio completo y como ya el ministerio no exíste, no hay quien pague la deuda (esto se creó porque con cierta frecuencia se hacen grandes despidos y el estado recibe una deuda economica muy fuerte cada vez que lo hacía por estas leyes)... o simplemente le dice al ministerio de trabajo que no acepte las demandas y las mismas son ignoradas en la oficina (y te lo dicen a la cara "lo siento, tenemos ordenes de no aceptar su denuncia")
como en 9gag
disculpen por el largo mensaje... aqui les dejo un video de el presidente bailando salsa en su programa de radio con "la primera combatiente" (asi llaman ahora a la primera dama)
https://www.youtube.com/watch?v=i3hEecpkRzQ