En general, los usuarios de telecomunicaciones fijas (fijo + internet) no suelen ser, salvo contadas excepciones, propietarios de los equipos de acceso a internet y disponen en sus domicilios o locales de aparatos propiedad de las compañías, que éstas ceden en alquiler (normalmente gratuito).
Según el artículo 5.1 del real decreto 346/2011, la responsabilidad de la compañía se ciñe a la red que le pertenece, hasta el punto de terminación de red, considerado como el punto de unión, en el interior de un edificio, entre la red de la compañía y la red interior de dicho edificio.
Y según el artículo 5.2 del real decreto 346/2011, la responsabilidad sobre el mantenimiento, la seguridad y el control sobre el acceso a la red que transcurre por el edificio (también llamada infraestructura común de telecomunicaciones) recae sobre el propietario del edificio o sobre al comunidad de propietarios a la que le corresponda.
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