Desde junio de 2012, es posible en España cambiarse de operador en tan sólo 24 horas. A partir de ese momento, se puede solicitar el traslado a otra compañía manteniendo el mismo número en el plazo de un día laborable, en lugar de los cuatro de antes. Arrepentirse y cancelar la portabilidad, sin embargo, no es tan fácil. Dependiendo de con quién y dónde se haga, el usuario tendrá que pagar (o no) una multa que en ocasiones varía dependiendo de factores tales como el tipo de oferta o incluso terminal que contrate.
Según declaró la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) en una resolución de abril de 2011 "las leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista, impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios".
No ha sido el único organismo en mostrarse en esta línea. El Instituto Nacional del Consumo también emitió un informe en el que advirtió de que "cualquiera que sea el concepto por el que el operador o el distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por ejercer su derecho a cancelar la solicitud de portabilidad, será considerado abusivo, de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en sus artículos 82, 86 y 87".
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