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wolfbcn
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Para la Hacienda USA el Bitcoin es propiedad, no divisa
« en: 26 Marzo 2014, 14:30 pm »

 Publicado el 26 de marzo de 2014 por Antonio Rentero   

A efectos impositivos IRS (siglas en inglés por las que se conoce al fisco estadounidense) ha declarado de manera oficial su decisión de aplicar a la criptodivisa la consideración de bien sujeto a la misma fiscalidad que la propiedad y por tanto  sujeto a impuestos, a diferencia de lo que sucede con las monedas “reales”.

A través de una declaración hecha pública hoy el IRS (Internal Revenue System), equivalente en Estados Unidos de América a nuestra Hacienda Pública, ha emitido s valoración sobre cómo deben tributar los Bitcoin a partir de ahora: como propiedad, no como divisa.

“Los principios generales impositivos que se aplican a las transacciones de propiedad se aplicarán a las transacciones en las que se empleen divisas virtuales”, lo que quiere decir que se tendrá a los Bitcoins como ingresos ordinarios o beneficios sujetos a impuestos como ganancias, en función de las circunstancias.

En circulación desde 2009, el Bitcoin es la criptodivisa o moneda virtual más conocida y actualmente con 80.000 transacciones diarias tiene un valor de mercado de 8.000 millones de dólares. Independiente de bancos centrales, instituciones públicas o entes administrativos, se genera mediante la resolución de complicados problemas matemáticos que se plantean cada 10 minutos y que conceden una fracción de Bitcoin al primer ordenador capaz de ello. Existe un límite máximo de Bitcoins que se generarán, 21 millones (actualmente hay 12 en circulación) con lo que se espera que dicha limitación contribuya también a elevar su valor.

El IRS obligaría a los “minadores” a especificar como ganancia el valor de mercado de la fracción de Bitcoin en el momento de generarlo, y por tanto pagar el impuesto correspondiente. Para los Bitcoins ya generados habrá que proceder a comprobar el valor de mercado existente en el momento en que se minaron y establecer la carga impositiva correspondiente.

Con esta decisión del fisco estadounidense algunos especulan que se desincentivaría la generación de Bitcoins (proceso llamado “minado”) por la carga impositiva que acarrearía dicha producción. El IRS añade que el Bitcoin no debe tratarse como una divisa de curso legal para determinar si una transacción en dicha moneda produce pérdidas o ganancias de una divisa extranjera en relación con el ordenamiento jurídico tributario vigente en Estados Unidos. Además establece un modelo para determinar el valor de referencia del dólar estadounidense en relación con el Bitcoin a fin de establecer las pérdidas o ganancias de los usuarios. El Bitcoin puede poseerse en forma de acciones o bonos de inversión y las pérdidas o ganancias se realizarían como pérdidas o ganancias de capital. Se consideraría como pérdida o ganancia ordinaria en caso de que represente en forma de propiedades susceptibles de ser vendidas.

vINQulo

Reuters

http://www.theinquirer.es/2014/03/26/para-la-hacienda-usa-el-bitcoin-es-propiedad-divisa.html


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