Hasta septiembre del año 2015, Movistar ha mantenido activado en todos sus clientes y para toda navegación que realizaran desde sus terminales móviles, una "supercookie" o identificador único que se enviaba en las cabeceras de navegación a cualquier página web que el cliente visitara. Esto permitía la identificación técnica del cliente durante la navegación tanto para Movistar como para la web de destino. La AEPD ha impuesto una multa de 20000 euros por no informar ni obtener el consentimiento de sus clientes para realizar esta actividad.
En primer lugar precisar que aunque he utilizado el término "supercookie" en el titular y en la entradilla (y lo repetiré en el resto del artículo), no es el término técnico preciso en este caso, pero he usado esta expresión, primero porque es la que utilizan en la resolución sancionadora a Movistar, segundo porque es el término que utilizó la persona que lo descubrió y denunció, y tercero porque en ocasiones es preferible reducir la precisión léxica por mor de una mayor comprensión para todos los mortales y no solo de aquellos que tienen un perfil técnico avanzado. Advertido esto, desde un punto de vista técnico, en este caso no nos encontramos ante una "cookie" especial (una supercookie, evercookie, ultracookie, zombiecookie o como la queramos denominar) sino que nos encontramos ante un "enriquecimiento de cabeceras" (header enrichment), pero siendo que al fin y al cabo, lo que permitía ese ?enriquecimiento de cabeceras? era identificar al usuario (como lo habría hecho una cookie), vamos a aceptar este término.
LEER MAS: http://www.internautas.org/html/9429.html