El Tribunal Supremo ha establecido que grabar al jefe con el móvil sin su consentimiento mientras entrega una carta de despido o de sanción a un empleado no atenta a su intimidad, si la grabación no contiene referencias personales, familiares o profesionales, ni al secreto de las comunicaciones.
Por este motivo, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha rechazado el recurso del apoderado de una empresa que quería que una trabajadora despedida le indemnizara con 3.000 euros al considerar que con la grabación había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.
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