Esta semana conocíamos el nuevo "Pacto Antiterrorista" firmado por PP y PSOE, por el que se acuerda que en la modificación prevista del Código Penal se introduzcan mejoras para la lucha antiterrorista, y como era de esperar, las conductas sancionables pasan por la criminalización de Internet como sistema de comunicación y la vigilancia de sus usuarios como sospechosos.
Este pacto, el cuarto en la historia de nuestro país, se ha presentado en forma de Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, en materia de terrorismo, y nos preguntamos si este es un paso más en el fin justifica los medios si es para luchar contra el terrorismo, al menos, en lo que a Internet afecta.
En la Exposición de Motivos de la propuesta se dice en general que pretende que el rigor de la respuesta penal frente a crímenes tan graves contemple, además de las modalidades de terrorismo ya conocidas, las que proceden de las nuevas amenazas, y que por esta razón se establece incluso una nueva definición de terrorismo. Este nuevo concepto incluye una remisión a los tipos penales de la revelación de secretos y de los daños informáticos, diciendo literalmente que se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos. En concreto, se refiere a la realización de conductas destinadas a la manipulación de sistemas informáticos, ya sea para obtener informaciones reservadas, ya sea para dañar el propio sistema, siempre que se realicen para subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o parte de ella (nuevo art. 573.2 CP).
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