El uso generalizado de las redes sociales ha obligado a los juzgados y tribunales de Lo Social a sentar doctrina sobre el empleo de estas herramientas en horario laboral. Los jueces aceptan mensajes y fotografías difundidas a través de Facebook, Instagram o Twitter para justificar un despido.
Pero, además, el despido puede ser procedente si el empresario demuestra que el trabajador dedica la jornada laboral a navegar en las redes sociales o por comentarios que el empleado vierta en internet. Tu número de amigos, privacidad de imágenes o las reglas concretas de una empresa sobre el uso de internet son determinantes para que el juzgado declare que un despido es procedente o no.
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