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Tema: borrar mensajes (Leído 8,151 veces)
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Elisa_
Desconectado
Mensajes: 279
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me gustaria saber por que se ha borrado un mensaje que he puesto en el foro de 'dudas generales' creo que no incumplia ninguna de las normas del foro, puesto que aunque se mencionaba la palabra "spam", solo era para para preguntar a partir de que numero de e-mails se consideraría spam. me parece absurdo que se haya borrado, la verdad.. es una pregunta lógica si alguién no quiere hacer spam.. o no?? en fin, saludos
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« Última modificación: 20 Noviembre 2006, 18:57 pm por Elisa_ »
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.NiXoN.
Desconectado
Mensajes: 946
Ubuntu user :D
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Wenas.... Siempre estáis igual eh?? Siempre......haber......si os lo han borrado será por algo.......y creedme, un 98% de los casos, cuando borran no se equivocan.... Saludos !! P.D: Re-leeros las normas....
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El que todo lo sabe sabe que no todo lo sabe
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el-brujo
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lo he borrado yo Elisa, no te enfades....
La verdad, la pregunta me pareció un poco rara... creo que con un solo mensaje que no sea solicitdado ya es SPAM.
No tengo ni idea de donde quieres ir a para preguntando cosa así, si te dicen 1.000, vas a enviar 999 y ya no es SPAM ¿?.
¿Supongo que te refieres a cuántos e-mails se considera un delito?
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Elisa_
Desconectado
Mensajes: 279
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hola,
no no me enfado. bueno, un poco si estaba.. xd si, me refería a saber cuando es un delito. o incluso también si era spam por ejemplo mandar 50.. por decir un número. la verdad es que lo desconozco y lo queria saber precisamente para no hacerlo, ya que mando algunos emails informativos..
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T0rete
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el-brujo jo tio yo le estaba respondiendo y al darle a publicar vi que estaba borrado En wikipedia ponia el articulo de la ley española en el que se menciona el delito de spam. Busca en el BOE, puede que esten los parametros para considerarlo spam En España el spam está terminantemente prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE del 12 de julio de 2002. Aparte, a los poseedores de bases de datos de correos electrónicos se les podría aplicar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por tratarse de datos de carácter personal. De hecho, las sentencias en España referidas al spam están relacionadas con esta ley.
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Elisa_
Desconectado
Mensajes: 279
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bueno, la verdad es que ya lo habia visto en wikipedia hace un par de dias. por lo que pone ahí si, en españa es delito y tal.. pero no dice nada de a partir de cuantos seria spam. yo pensaba que a lo mejor, efectivamente habian algunos barometros. sigo sin verlo claro. si por ejemplo mandas los emails a tus contactos nada mas.. ya no seria spam ?? entonces las cadenas esas estupidas que se mandan no es spam? tambien pensaba que igual seria delito dependiendo del contenido de los emails. si eran comerciales y eso.. pues por lo que veo hay mucha gente que lo hace sin saber que esta cometiendo un delito
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Neobius
Desconectado
Mensajes: 2.082
Viva Linux!
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Yo creo que es lo que dice el-brujo, spam es correo no solicitado, ya sea uno o mil, y sea de tus contactos o no, bueno hay que tener clara una diferencia, si un contacto te envia un correo sin que tu se lo hayas solicitado no es spam, seria spam dependiendo de lo que te mandara, por ejemplo esos famosos mails en cadena si son spam. Que una persona sea un contacto tuyo no implica que no pueda hacerte spam.
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Todos somos muy ignorantes, lo que ocurre es que no todos ignoramos lo mismo. Albert Einstein Recuerda: El arca de Noe fue construida por aficionados, el titanic por profesionales http://neobius.blogspot.com
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T0rete
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si, me referÃa a saber cuando es un delito Neobius creo que quedó claro a que nos referimos: ¿cuando considera la ley que estamos haciendo spam? evidentemente, indvidualmente cada uno, puede considerar que todos los mensajes recibidos, no personalizados, no deseados son spam.
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Reg32012
Desconectado
Mensajes: 8
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Buenas.
Personalmente pienso que no me parece bien que se borren mensajes así como así. Debería de mencionarse y explicar el porqué de haber sido eliminado dicho mensaje. Si se duda acerca del post, para eso está el foro, para comunicarse, preguntar y aclarar cosas.
En cuanto al SPAM, pego literalmente la información de una web que me ha parecido interesante:" Podríamos entender por SPAM una práctica de promoción de una página web o de un producto mediante el envío masivo de mensajes de correo electrónico a receptores que no han pedido recibir esa información. A esta definición básica se le pueden añadir otros matices. Por ejemplo, el típico mensaje de spam no tiene más referencia o no tiene más salida que visitar la correspondiente página web. Algunos de ellos tienen un ficticio mecanismo de baja de la lista de receptores que, en realidad, los emisores aprovechan para saber si sus mensajes han sido leídos. Otra de las características de estos mensajes es su baja calidad literaria o de diseño ya que este tipo de prácticas son usadas por vendedores de poca monta y sin escrúpulos.
¿Es legal? Casi nunca. En España, el envío de correo electrónico no solicitado no está tipificado como infracción en ninguna norma legal. La ilegalidad de estos mensajes suele provenir del hecho de que los emisores infringen la normativa vigente sobre recogida y tratamiento de datos de carácter personal. Esta normativa señala que para poder manipular una lista de direcciones de correo electrónico, éstas se tienen que haber recogido de determinada manera; bien porque el receptor la haya facilitado, bien porque el emisor sea una empresa que oferta sus productos y haya obtenido las direcciones de directorios públicos. Además, esa base de datos de direcciones deberá inscribirse en la Agencia de Protección de Datos y en el primer envío deberá informarse de cómo se ha obtenido esa dirección y de los mecanismos para comprobar, rectificar o cancelar los propios datos.
Al final de algunos envíos de spam se hace referencia a una serie de normas del Congreso y de códigos de conducta que dicen que el mensaje no puede ser considerado como spam mientras contenga alguna forma de darse de baja de la lista. Este tipo de avisos legales son una pura paparrucha porque se refieren a normativa de algunos estados de los USA que sólo tienen validez en su propio territorio; incluso en muchos casos son una pura invención maliciosa, a sabiendas de que nadie va a intentar comprobar la "Resolución del Congreso 1223.34.CS33, párrafo 2". Yo quiero promocionar mi web mediante email ¿hay alguna manera de hacerlo? Pues sí. Sólo hay que seguir unos pasos. 1º.- Inscribir la base de datos de carácter personal en la Agencia de Protección de Datos. Se puede encontrar toda la información y los formularios necesarios para hacerlos en la web http://www.apd.es. En caso de dudas, en esa página encontrarás los teléfonos de información de la APD en donde te aclararán todos los extremos muy amablemente. 2º.- Limitar los métodos de obtención de direcciones de e-mail. Básicamente sólo dos son admisibles: bien la manifestación expresa del receptor ("Ponga aquí su email para recibir el Boletín de novedades de esta web"), bien recurrir a la obtención de esos correos de directorios públicos. Aquí cabe la duda de si Internet es un directorio público (yo creo que sí) y desde el momento en que alguien publica su dirección de correo en una página, la está dando a conocer al público y luego no debe venir exigiendo que se le respete su privacidad. 3º.- Cada vez que se agregue una dirección de email a la lista de direcciones, hay que notificárselo al posible receptor de esta forma:
Estimado Sr./Sra.: Hemos añadido la dirección de correo asdf@asdf.es a la lista de receptores del Boletín de novedades de la web ASDF.ES. Su dirección se ha obtenido (táchese lo que no convenga) a) de la página web http://www.supagina.es b) de la lista de direcciones existente en la página web http://www.correosdegente.com c) por su propia suscripción Esta dirección ha pasado a formar parte del fichero direcciones.dbf que está inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el número 2346/2002 y sus datos no serán cedidos a terceros bajo ningún concepto sin su expreso consentimiento. Puede Ud. acceder a su contenido, rectificarlo o cancelarlo contestando a este email, llamando al teléfono 958 135194, o escribiendo o personándose en C/ Redonda nº 23, 4º C, 18006 de Granada.
4º.- Tratar los datos como si fueran oro en paño, no ceder la lista bajo ningún concepto (ni siquiera a cambio de un precio) y limitarse a enviar a los receptores aquello para lo que han sido informados que van a recibir. 5º.- Por último conviene enviar los correos desde una dirección de correo obtenida en un servidor gratuito porque a veces hay quien se toma la justicia por su mano e incluye el dominio del emisor en listas negras de dominios que envían spam y además de perjudicar notablemente la imagen del emisor, impiden que se envíen correos a otros destinatarios que sí quieren recibirlo.
Siguiendo estas cautelas sí se puede mantener una lista de correo con todas las garantías y toda la tranquilidad del mundo. Y no es spam.
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