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Autor Tema: pregunta frecuente  (Leído 2,547 veces)
donman

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pregunta frecuente
« en: 18 Diciembre 2013, 21:16 pm »

Hace un par de meses aprendi a controlar computador remotament con rat( troyanos). Tengo varias victimas . y cada vez que alguien suena a la puerta ,  creo que es la policia. queria saber cual es la la pena y la multa por espiar ordenadores con troyano (incluido webcam). y quiero saber tambien como hacen para localizarlos. vivo en españa. Gracia por responderme.


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Stakewinner00


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Re: pregunta frecuente
« Respuesta #1 en: 18 Diciembre 2013, 21:23 pm »

Citar
será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Pues como te localizan? tu contratas una compañía que te da de internet y esa tiene todos tus datos, fácil como a que webs te conectas y ademas si sospechan de ti pueden controlar tu ip y saber exactamente lo que estas haciendo, además existen troyanos al servicio de la policía para infectarte a ti y espiarte si creen que eres un criminal.

Por experiencia te puedo decir que no te vendrán a buscar si solo lo has hecho una vez, si has estado muchos meses ya puedes tener por seguro que saben lo que estas haciendo.  

En todo caso si solo lo hacías para aprender te recomiendo que ya lo dejes estar, si lo estas haciendo para robar tarjetas de crédito o algo similar atente a las consecuencias.

Saludos ;)

Te dejo el link con las leyes que hablan sobre el tema http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t10.html#a197


« Última modificación: 18 Diciembre 2013, 21:27 pm por Stakewinner00 » En línea

donman

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Re: pregunta frecuente
« Respuesta #2 en: 18 Diciembre 2013, 21:35 pm »

No lo hago para robar o vender contraseñas o tarjetas de credito . Quiero trabajar en seguridad informatica, y para eso hay haber estado del otro lado para saber como piensan y como actuan . con lo que me digiste ya dejare de investigar en esto. Gracias por tu respuesta me ha ido de gran ayuda. ;D
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skapunky
Electronik Engineer &
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Re: pregunta frecuente
« Respuesta #3 en: 18 Diciembre 2013, 21:46 pm »

Aquí para que te hagas una idea tienes lo siguiente

Citar
Artículos del Código Penal Español referentes a Delitos Informáticos
(Ley-Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre/
BOE número 281, de 24 de Noviembre de 1.995)

* Artículo 197

1.- El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2.- Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4.- Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5.- Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6.- Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de
este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Si no eres de España, tienes algúnas leyes de otros países aquí: http://foro.elhacker.net/chats_irc_y_messengers/si_quieres_saber_la_contrasena_del_msn_de_alguien_entra_aquilectura_obligatoria-t265050.0.html

PD: Para dedicarte a la seguridad informática, una cosa es conocer el "otro lado" y otra es "estarlo". Un policia no ha de robar y matar para luego ser policia. Además si quieres dedicarte a la seguridad empiezas con mal pie usando troyanos, primero estudia informática y luego en tal caso ya podrás especializarte en seguridad.
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Killtrojan Syslog v1.44: ENTRAR
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