Vale, culpa mía por no asimilar lo que querías decir, entonces la única pega es que se monten servicios en casa. Son puntos de vista diferentes que tenemos sobre eso y ya xD
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es que el ISP ya es culpable de todo
https://www.lavanguardia.com/vida/20180305/441293934761/sentencia-ratifica-que-operadores-deben-bloquear-pagina-que-piratea-musica.html
https://www.lavanguardia.com/vida/20180305/441293934761/sentencia-ratifica-que-operadores-deben-bloquear-pagina-que-piratea-musica.html
¿Culpable de que? En ese link no dicen que sea culpable de nada. Simplemente dicen que el ISP debe cooperar con las autoridades en impedir el acceso a páginas que han sido consideradas legalmente como incumplidoras de la ley. El ISP no es culpable de que le usen para descargar, no es culpable de que le usen para transmitir pornografia infantil, no es culpable de que se le use para llevar a cabo atentados.. y es lógico que no lo sea, pues presta un servicio que está amparado por la constitución y que es ilegal e impráctico monitorizar constantemente el tráfico de todos sus usuarios para hacer de "policía" y ver quién cumple o no la ley.
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aqui te dejo una sentencia reciente de por donde van los tiros en el tema de la propiedad intelectual.
básicamente equipara al titular de la linea, con un titular del coche, en que es el titular al que le corresponde identificar al infractor, o asumir las consecuencias en caso de no hacerlo.
por cierto no habla de lucro en ningún momento. Eso es de la legislación antigua.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/01/26/5a6b4f61ca47415e5d8b459f.html
básicamente equipara al titular de la linea, con un titular del coche, en que es el titular al que le corresponde identificar al infractor, o asumir las consecuencias en caso de no hacerlo.
por cierto no habla de lucro en ningún momento. Eso es de la legislación antigua.
http://www.expansion.com/juridico/sentencias/2018/01/26/5a6b4f61ca47415e5d8b459f.html
La demanda dice:
link
La actora entiende que el demandado ha incurrido en una infracción de la normativa sobre propiedad intelectual consistente en "poner a disposición o difundir de forma directa o indirecta el fichero con el nombre Dallas Buyers Club (microHD 720P (EliteTorrent.net).mkv, correspondiente a la película del mismo nombre mediante un programa Cliente P2P con fecha ...., desde la IP ..... de la que es titular, vulnerando la Ley de Propiedad Intelectual.
Ahí creo que ya te haces una idea, de a que se les acusa... de "compartir, de poner a disposición o difundir de forma directa o indirecta un fichero". No comparemos manzanas con uvas. Insisto, no hay ningún caso (del que yo tenga conocimiento) en el que la Guardia Civil o un organismo judicial, hayan intervenido o requisado equipo informático por un delito merecedor de una orden de entrada y registro, y luego haya resultado que solo han denunciado software pirata.
PD: Al mismo tiempo, a 100km de ese juzgado, quedaban absueltas varias personas por la misma demanda.. de hecho, ha constado que ha habido varios incumplimientos de interpretación de las normativas y sinceramente, si yo fuera uno de esos afectados, habría denunciado al juez a posteriori pues se ha abusado dado que los datos como la identificación de una IP no se pueden ceder por delitos civiles.. son el casos graves.
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me autocito de otro tema
Pues muy bien. Supongo que tienes pruebas de que los ISP's están usando tus datos de forma que vulneran un articulo de la constitución.
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"dentro de la cebolla"
(usuario----nodo de entrada)---- nodo intermedio ---- (decodificador/descifrador--servidor .onion)
(usuario----nodo de entrada)---- nodo intermedio ---- (decodificador/descifrador--servidor .onion)
No.
(usuario ---- nodo de entrada) ---- hop 2 --- rendezvous point --- hop 3 --- hop 2 --- (nodo de entrada ---- servidor .onion)
Y en verdad la negociación previa es más complicada .. pero ese sería el esquema final de la conexión. 3 nodos por parte del usuario, de los cuales el último (rendezvous point) está escogido
aleatoriamente por el cliente y enviado al servidor y 3 nodos por parte del servidor.
https://www.torproject.org/docs/onion-services.html.en
Lo demás... tu explicación genial y eso, pero... ¿Como cambia el hecho de sea menos seguro?. Sinceramente, me estás repitiendo ataques hacia los datos que envía el usuario, no el como ese usuario podría ser identificado (sin esos datos). TOR no fue ideado para esconder el contenido, fue ideado para esconder al emisor de dicho contenido. Sinceramente, si utilizas TOR para acceder a tu banca online o a tu Facebook, la culpa de que te pillen no es más que tuya pues estas exponiendo información personal.
Es como si me dices que un asesino, huye de la justicia, se va a otro país, y al dia siguiente, le escribe una carta "anónima" a su amigo donde le detalla su nueva dirección, sin cifrar ni nada, así en texto plano. Pues nada..
Saludos