Vodafone tendrá que hacer frente a una multa de 1,8 millones de euros del Tribunal Supremo, y por haber incumplido la normativa del roaming. La multa, en concreto, asciende hasta los 1.869.288 euros, según ha fijado la Sala de lo Contencioso-Administrativo; y esta sanción se ha impuesto por asociar la tarifa Hablar y Navegar en Europa de forma automática a los planes nacionales RED y Base. Se considera que Vodafone ha cometido una infracción grave del artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2014, por el incumplimiento de las condiciones para la prestación de servicios o explotación de redes de comunicaciones electrónicas.
El procedimiento arrancó en abril de 2014, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijó una multa inicial por el mismo motivo; más adelante se tramitó por parte de la Audiencia Nacional y se redujo enormemente, y la finalmente impuesta por el Tribunal Supremo se mantiene muy por debajo de lo previsto en el año 2014. Durante siete meses, entre los meses de noviembre de 2012 a junio de 2013, el operador de telecomunicaciones estuvo vinculando de forma automática una tarifa de itinerancia distinta a la eurotarifa regulada, que desde entonces ha cambiado por completo. Esto, según el organismo regulador de la competencia, le reportó a Vodafone un 128% más de ingresos brutos con respecto a la aplicación de la eurotarifa regulada.
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