La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, lleva desde el 2005 publicando resoluciones con nombres sin anonimizar, saltándose su normativa interna y la LOPD. ¿Por qué?
Lío interno en la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD. El principal organismo estatal independiente creado para proteger la privacidad de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos (LOPD), lleva años saltándose precisamente esta ley. La agencia publicó esta semana una resolución atendiendo la reclamación presentada por una ciudadana contra la empresa Grupo Libitec por contactarla sin su consentimiento. El documento debería haber pasado inadvertido, igual que los cientos de resoluciones que publica cada año. Pero hubo un fallo: el nombre y apellidos de la demandante aparecieron publicados cuando la LOPD y las propias normas de la AEPD lo prohíben tajantemente. Lo peor: es un fallo básico que lleva ocurriendo al menos desde el 2005 y que la agencia sigue sin subsanar.
La resolución en cuestión, que se puede consultar aquí, ha sido ya corregida por la AEPD. Ahora, en lugar del nombre y apellidos de la afectada aparece un A.A.A, la fórmula usada por el organismo (y que debió aparecer desde el inicio) para asegurar el anonimato de los ciudadadanos. La persona afectada, que resultó ser socia de la agrupación de consumidores Facua, avisó a la AEPD del error a través de la asociación. Este diario pudo comprobar que una versión previa de la resolución mostraba su nombre completo y estuvo publicada durante casi 48 horas.
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