La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de Promusicae, la patronal española de las discográficas, contra la sentencia que absolvía al profesor del Instituto de Empresa Enrique Dans por infracción contra el honor.
De esta manera, Dans vuelve a ganar en los tribunales a las discográficas, a las que acusó en un post de "vulnerar abiertamente las leyes antimonopolio".
"En mis posiciones me mantengo", comentó al Navegante Dans en una conversación telefónica, en la que comentó: "Creo que esta demanda es una advertencia, una forma de presión para que no se comente lo que ellos no quieren oír". Dans comenta en su propio blog: Promusicae pretende "elevar las barreras de entrada a la crítica, a la exposición de opiniones".
Promusicae demandó el año pasado a Dans por un artículo publicado el 5 de julio de 2011 y titulado 'Siete motivos por los que el caso SGAE es mucho más que la propia SGAE'.
La patronal discográfica aparece en ese artículo por su sistema RitmoNet (Red Interactiva de Transmisión de Música On-line), un sistema de distribución digital de contenidos musicales promocionales, con el objetivo de hacer llegar las canciones a radios, televisiones y prensa. La idea del sistema es "sustituir el envío físico de discos y vídeos promocionales por un sistema de distribución digital".
"Promusicae vulnera abiertamente las leyes antimonopolio creando un sistema, RitmoNet, que da lugar a un entorno donde sólo las discográficas pertenecientes a la asociación pueden de hecho tener llegada a un canal de promoción tan importante como la radio... y no solo no pasa nada, sino que el Gobierno lo sabe, lo ampara y hasta lo financia parcialmente", asegura Dans en su post, que no ha dejado de estar accesible en todo el proceso.
En la primera sentencia, en la que Dans quedaba absuelto, la juez determinó que "la libertad expresión tiene un campo de acción más amplio que la de información" y el contenido del artículo es principalmente de opinión, aunque no se pudiera probar verazmente que RitmoNet sea un monopolio.
Libertad de expresión
En esta ocasión, la Audiencia de Madrid entiende también que "el artículo obedece a la libertad de expresión, exposición de opinión pública, apreciaciones e impresiones personales sobre una actividad desplegada por la entidad demandante", o sea, queda amparado por la libertad de expresión.
Los jueces analizan si lo expresado por Enrique Dans es verdad, y afirman que "resulta incuestionablemente acreditado que RitmoNet no es la única fuente de contenido de las emisoras de radio aunque sí de una forma y entidad importante cuantitativa".
Por tanto, razonan, "no se exige frente al derecho a la información la necesidad de una constatación de todos y cada uno de los datos, sino que se han hecho unas apreciaciones que se basan en unas situaciones (...) de las que pueden desprenderse una cierta verosimilitud aproximada a lo manifestado".
Enrique Dans comentó que durante el juicio "el propio fiscal, en su alegato, no sólo afirmó que yo podía decir lo que digo, sino que puso muchos ejemplos sobre el comportamiento del sector musical en España y en EEUU". "Me dio la impresión de que el alegato del fiscal era aún más fuerte que el de mi propio abogado (Javier Maestre)", remarcó el profesor, que recuerda que tuvo que acudir a la sala a petición de Promusicae para un interrogatorio que al final no tuvo lugar.
"No me extrañaría que Promusicae recurriese al Tribunal Supremo", adelantó el propio Dans, quien insiste en mantener su posición inicial. De momento, la Justicia le da la razón.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/04/15/navegante/1366013703.html