Las televisiones deberán señalizar en pantalla con un logotipo cuándo un programa está producido y editado en origen con alta definición, es decir, con una resolución vertical de la componente de vídeo igual o superior a 720 líneas activas y una relación de aspecto de 16:9, sin perjuicio de que su contenido pueda estar conformado parcialmente con fragmentos de contenidos o programas que no se hayan producido con las citadas características. Solo se podrá indicar que una emisión es en alta definición cuando se cumpla esta especificación.
La disposición está recogida en la modificación del real decreto por el que se regula la TDT en Alta Definición y que fue aprobada por el último Consejo de Ministros junto con la modificación del real decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre (TDT) tras el cese de las emisiones de televisión analógica.
La modificación del real decreto que regula la TDT en alta definición tiene como objetivo que, "en un momento en que se ha comenzado a generalizar este tipo de emisiones, los ciudadanos cuenten con una mayor información y sepan en todo momento cuándo reciben una emisión de televisión en alta definición", explicó el Ejecutivo central.
En cuanto a la modificación introducida en el real decreto por el que se regula la asignación de los múltiples de la TDT tras el cese de las emisiones de televisión analógica, responde a los últimos avances tecnológicos, "que se traducen en una mayor eficacia de los sistemas de compresión de las señales de audio y vídeo". Ello permite la emisión de contenidos de televisión con una mayor calidad técnica o incrementar el número de canales que pueden emitirse en un mismo múltiple. De hecho, algunos operadores como Telecinco, Antena 3 o La Sexta han iniciado la emisión simultánea de algunos de sus canales de TDT en alta definición, lo que supone un servicio de calidad superior para el ciudadano, así como un nuevo impulso al desarrollo de innovaciones tecnológicas y una ventana de oportunidades comerciales.
Además, se suprime la limitación para que los operadores compartan la capacidad asignada mediante la explotación por cada uno de ellos de dos canales digitales de televisión en cada múltiple y se habilita una fórmula más flexible, que supone que los operadores deben compartir esta capacidad mediante la explotación a partes iguales de la mitad de cada múltiple. Los operadores sólo podrán emitir, desde el punto de vista de la programación, cuatro canales de televisión. Si quieren explotar un mayor número de canales digitales, las emisiones de los canales adicionales deberán replicar íntegramente la programación de alguno de los cuatro canales iniciales.
FUENTE :http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2011/02/14/198929.php