El Tribunal Supremo de Alemania dictaminó que los proveedores de blogs y el buscador Google no son responsables de posibles contenidos insultantes en la Red, pero deben examinarlos a solicitud de los afectados y eliminarlos si procede.
La sentencia precisa que los proveedores están obligados a analizar en las bitácoras ofertadas los supuestos insultos y denuncias contra personas, -siempre y cuando la solicitud de los afectados esté suficientemente argumentada-, y a borrar el contenido en caso justificado.
Al mismo tiempo, la resolución determina que los tribunales alemanes son competentes en esta materia también cuando el proveedor se encuentra en otro país.
Google, como proveedor denunciado, reaccionó aliviado a la sentencia, que admite que la compañía no tiene que analizar de antemano la legalidad de todos los contenidos, indicó Arnd Haller, responsable del departamento jurídico de la empresa.
"Tampoco existe la obligación para Google de eliminar afirmaciones de hechos prácticamente 'a requerimiento' de los que se siente ofendidos en sus derechos", agregó. Según Haller, el Tribunal Supremo ha roto así una lanza en favor de la libertad de opinión y de información en internet.
Petición 'concreta' de un afectado
La sentencia establece que el afectado debe exponer al proveedor que en una de sus bitácoras se ha violado la ley. Esa advertencia debe quedar "expresada de forma tan concreta" que "pueda ser confirmada sin un examen detallado y real", para que el proveedor la traslade al responsable del blog.
Si este último no responde en un plazo razonable, el contenido motivo de la objeción debe ser eliminado.
No obstante, si el bloguero persiste en sus afirmaciones, el afectado debe tener la oportunidad de responder y demostrar que sus derechos han sido violados.
De lograrlo, la entrada en la bitácora debe ser eliminada, pero a falta de pruebas, el contenido no deberá ser borrado.
La resolución del Tribunal Supremo responde a la denuncia interpuesta por un particular contra Google como proveedor de un blog sobre Mallorca, en el que el afectado, citado con su nombre completo, es acusado de haber pagado facturas de un club de alterne con la tarjeta de crédito de su empresa.
La Audiencia Territorial de Hamburgo dio la razón en primera instancia al afectado, pero el Tribunal Supremo ha anulado ahora la sentencia para continuar con el procedimiento establecido.
FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/25/navegante/1319556386.html