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wolfbcn
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La AEPD ve una asignatura pendiente la verificación de edad de los menores en...
« en: 5 Octubre 2010, 01:44 am »

 El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, ha lamentado que "la verificación de la edad de los menores en Internet es, sin duda, una asignatura pendiente", pese a que la legislación española de protección de datos exige de forma expresa esta comprobación.

 El también catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Jaume I de Castellón se ha pronunciado así ante los periodistas tras su ponencia 'La educación de los menores en la protección de datos' que ha tenido lugar en la sede valenciana de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP).

 "Los prestadores de servicios en Internet todavía no se han tomado en serio no sólo esta exigencia legal sino también la necesidad esencial de tutelar a los menores", ha asegurado Rallo, quien se ha mostrado convencido de que "con investigación e inversión se pueden implantar mecanismos que impidan ese acceso de menores".

 En este sentido, ha indicado durante su exposición que el reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos incluye la diferenciación del menor mayor de 14 años, quien tiene plena capacidad de obrar en el ámbito de la difusión de los datos, de los menores de esa edad.

 La normativa establece, ha señalado, que aquellas entidades que pretendan recabar datos de los menores de 14 años necesitan autorización expresa de quienes ejerzan la tutela legal y que permita una "comprobación diligente de la veracidad de la autorización".

 Los proveedores de servicios en el mundo de Internet, ha continuado, deben modificar y adecuar sus plataformas para proteger a los menores "para comprobar y verificar la edad de los menores que pretenden facilitar datos personales en esos servicios de Internet, como son de forma singular las redes sociales".

 Al respecto, ha elogiado la aplicación de mecanismos de verificación de la identidad y de la edad que hace la red social Tuenti que requiere a los menores, a los que identifica como menores de 14 años, "un documento de identidad para, si no lo remiten, cancelar sus cuentas".

 Asimismo, ha apostillado que "los mecanismos de control parental que existen", pese a que "no son utilizados de forma muy profusa", son esenciales, así como la formación y orientación por parte de los "padres y el sistema educativo" para que los menores "hagan un buen uso de su información personal" y de otras personas.

 La mayoría de denuncias y quejas que recibe la AEPD tienen que ver "con el uso que hacen de las redes sociales los menores", en casos en los que éstos "son víctimas de una utilización indebida de sus datos y fotografías".

 Sin embargo, en otras ocasiones son los menores "los infractores porque cuelgan fotografías o información de otros menores y profesores, lo que constituye una vulneración de los derechos de esas terceras personas".

 Por otra parte, también ha repasado otras vulneraciones a la protección de datos de los menores que se dan en ámbitos fuera del entorno digital, como fue en 2008 la instalación de cámaras de vídeo en los baños de un instituto de enseñanza pública en el distrito valenciano de Abastos.

 "Instalar sistemas de videovigilancia si no existe una muy poderosa razón, ya de entrada, resulta dudoso y desproporcionado", ha subrayado Rallo, quien ha agregado que la instalación de estos sistemas exige un "análisis previo", incluso si "existen razones de seguridad e integridad de los bienes públicos".

FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/04/navegante/1286190968.html



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