La Ley Sinde-Wert cuenta con el visto bueno del Tribunal Supremo para ser aplicada. Aunque fue impugnada por la inseguridad jurídica que provoca, la sala no ha encontrado razones suficientes para que la norma antidescargas española sea suspendida.
La AI ha informado del auto del Tribunal Supremo recientemente notificado en el que se confirma la no suspensión de la polémica Ley Sinde-Wert. A comienzos del mes de febrero se decidió impugnar el reglamento de esta norma que busca el cierre de páginas web y su bloqueo por parte de los operadores en caso de estar radicadas fuera de España con el fin de proteger la propiedad intelectual en Internet.
Entre los puntos señalados en el recurso ante el TS se señalan las funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano administrativo encargado de aprobar y proceder al cierre de sitios web. Según el recurso, a este órgano se le atribuyen "competencias asignadas a los jueces por ley", a lo que hay que sumar su detección de "infracciones difusas" y la declaración de "sanciones sin la habilitación legal precisa, lo que desemboca en una notable inseguridad jurídica que pone en peligro los derechos fundamentales de los ciudadanos".
Desde el Tribunal Supremo no se coincide con esta visión y se señala que "los perjuicios irreversibles que afirma derivan de esos preceptos no son inherentes a los mismos, sino que serían imputables a los actos de aplicación que de ellos resultaran". Estos "actos de aplicación" de la ley sería los "susceptibles de recurso, y sobre ellos podrían adoptarse las medidas que fueren pertinentes de acuerdo con el vigente artículo 122.bis de la Ley de la Jurisdicción". En otras palabras, la sentencia viene a decir que el reglamento de la ley no es ilegal en sí mismo, pero los actos derivados de su aplicación sí podrían ser recurridos.
Aunque el argumento aportado en el auto pueda parecer contradictorio, la sala del Tribunal Supremo ha sentenciado que "no ha lugar a la suspensión" del Real Decreto por el que se aprobó la norma antidescargas y que por tanto queda regulado "el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual".
Los jueces seguirán en un segundo plano
La sentencia supone la legitimación en los tribunales de un reglamento que fue muy criticado por internautas, asociaciones y abogados expertos en propiedad intelectual en Internet. De nada parece haber servido la justificación de la inseguridad jurídica que se crea en la llamada Sociedad de la Información debido a las funciones del órgano administrativo, la falta de habilitación legal previa para la retirada y suspensión de servicios y el hecho de relegar a un segundo plano la intervención judicial. Recordemos que el papel de los jueces se limita a autorizar la cesión de datos por parte de los proveedores de acceso para que la comisión identifique al titular de un sitio web contra el que se actúa y para hacer que se ejecute la resolución del procedimiento. En ningún momento los jueces entran a valorar si la web infringe la propiedad intelectual.
Tras la decisión tomada por el Tribunal Supremo solo falta esperar a las primeras órdenes de cierre de páginas web dictadas por la Comisión. A pesar de contar con más de 300 casos de webs denunciadas por infringir los derechos de autor desde la entrada en vigor de la norma en marzo, aún no se ha actuado sobre ninguna web decretando su cierre o bloqueo por parte de los operadores para que los internautas españoles no puedan acceder a ellas. Según el auto del TS será contra las decisiones de esta Comisión contra las que sí quepa recurso.
FUENTE :http://www.adslzone.net/article8701-el-tribunal-supremo-no-encuentra-motivos-para-suspender-la-ley-sinde-wert.html