La Compañía de Radio y Televisión de Galicia no puede revisar los correos electrónicos de sus empleados. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha anulado la resolución que la emisora aprobó en enero de este año para reservarse “el derecho de monitorizar y comprobar, de forma aleatoria, cualquier sesión de acceso a internet iniciada por el usuario dentro de la red corporativa”.
La decisión ha llegado tras la demanda del sindicato CUT, quien alegó que la compañía no había informado al comité de empresa de su intención de dictar estas normas, por lo que los representantes de los trabajadores no tuvieron la oportunidad de negociar previamente ni de elaborar informe sobre estas medidas. Contra el fallo del TSXG cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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