Cualquiera que tenga algo interesante que decir puede adquirir el mismo protagonismo que un personaje público o que un medio de comunicación gracias a las redes sociales. Instituciones, empresas y anónimos suben contenidos a través de estos canales con fines divulgativos, educativos, lucrativos o por simple diversión, pero el efecto multiplicador que tan beneficioso es en algunos casos también puede convertirse en una amenaza. Es conocido el reciente caso del bloguero que acabó con el programa La Noria, o la difusión de algunos vídeos que desembocaron en sonadas crisis de reputación empresarial.
Cuando el contenido que se viraliza es una imagen íntima, un falso rumor, o información privada puede llegar a provocarse un gran perjuicio, y pese a ser de la época analógica, el ordenamiento jurídico contempla varias figuras mediante las que se puede llegar a castigar, no solo a quien inicia la difusión, sino a todo aquel que participa en ella, según ha explicado a La Vanguardia.com el abogado especializado en derecho digital Xavier Ribas.
El reciente caso del robo y posterior difusión de la agenda privada de teléfonos del periodista Pipi Estrada ha reabierto el debate ¿Son responsables del daño causado todos aquellos que participan en la difusión de información íntima? Ribas no tiene duda que retuitear el mensaje que contenía los números de teléfono es constitutivo de delito, y quienes participan en la propagación de datos personales deben asumir sus responsabilidades por el daño causado de la misma forma que lo hace aquel que es cómplice o colaborador en cualquier otro tipo de robo.
La revelación de información privada puede constituir un atentado contra el derecho a la intimidad recogido en el artículo 197 del Código Penal sobre el descubrimiento y la revelación de secretos por el que el autor de la sustracción podría ser condenado a penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, y de la misma forma que ocurre con otro tipo de faltas, la legislación vigente contempla también las distintas figuras en función del grado de participación en cada delito: el autor, cómplice y cooperador necesario, esta última probablemente aplicable a todo aquel que hubiera participado en difundir la información obtenida de forma ilegal y que habría colaborado en agravar el daño a los perjudicados.
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