El 12 de septiembre de 2005, se publicaba la entrada titulada “Seguridad informática y protección de datos”. Hoy, 12 años más tarde y a seis meses de su fecha de aplicación, hablamos del Reglamento General de Protección de Datos y vamos a tratar de señalar qué ha cambiado desde entonces y qué implica su aplicación, tanto para la empresa responsable del tratamiento de los datos de carácter personal (o encargado del mismo por parte de un responsable) como para el ciudadano (titular de los mismos).
El RGPD es un Reglamento Europeo que entró en vigor el 25 de mayo de 2016, es una legislación europea, de aplicación directa en todos los países de la UE, al contrario que la LOPD (Ley orgánica de protección de datos), legislación española que responde a la transposición de la directiva europea 95/46.
Además del RGPD, tendremos como compañera de este a la “nueva” LOPD (aprobada en el Consejo de Ministros del pasado viernes 10 de noviembre), que podrá incluir algunas precisiones o desarrollos en materias en las que el RGPD lo permite, por lo que será necesario acudir a la LOPD y al RGPD para conocer las obligaciones y derechos que nos afectan.
El RGPD no sólo es de aplicación a todo responsable o encargado establecido en la UE, sino que lo es también a empresas establecidas fuera de la Unión que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países que no siempre ofrecen el mismo nivel de protección que la normativa europea. Es decir que el RGPD pretende adaptar los criterios que determinan qué empresas deben cumplirlo a la realidad del mundo de internet.
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