Esto es parte de una conversación mantenida ayer mismo, 7 de enero de 2015, con mi actual operador de telecomunicaciones. Desde hace algo más de año y medio regento un pequeño negocio y como cualquiera trato de reducir los costes mensuales, ya sea en mi domicilio o en ese pequeño o gran negocio.
A pesar de todo lo que se pueda decir a los empleados de un servicio de atención al cliente si la respuesta no está en su manual sencillamente no existe; nunca hay posibilidad de subir por el escalafón hasta alguien con capacidad de explicar las razones legales de una decisión o con posibilidad de tomar una decisión.
Tras haber recibido semejante respuesta me puse a buscar en el BOE la legislación que obliga a los prestadores de servicios. Básicamente dicha legislación es la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones. El artículo 53 de esta ley habla específicamente de los contratos suscritos entre usuarios finales y operadores. El último punto de dicho artículo dice literalmente:
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