A principios del próximo mes de enero entrará en vigor la mayor parte de la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo no pretende en absoluto revisar todos los cambios que establece la nueva ley, limitándose únicamente a la posible utilización práctica, por cualquier ciudadano, de la reforzada Comisión de Propiedad Intelectual que se regula en el artículo 158 ter del nuevo texto legal.
Como ya expliqué en anteriores artículos, el procedimiento se puede iniciar contra cualquier vulneración de derechos de propiedad intelectual en internet. La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, conocida popularmente como Comisión Sinde, podrá adoptar todo tipo de medidas para interrumpir la difusión de obras protegidas, como ordenar el cierre de la web al infractor o a su proveedor de hosting, cortar su financiación publicitaria y sus medios de pago, bloquear su acceso desde España, cancelar su dominio .es, o imponer multas de 600.000 euros en el supuesto de que no se retiren los contenidos infractores.
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