Me alegro que me haya contestado este tipo.
1) yo en ningún momento he faltado al respeto a nadie, solo intentaba ayudar.
Yo tampoco te he faltado al respeto, si no quieres que te traten de ignorante no hagas ese tipo de afirmaciones.
Lejos de ayudar, lo único que haces es perjudicar y desinformar a quien lea esos comentarios.
Da la sensación que después de leer varios comentarios míos en el foro, has dicho... "A este le espero yo en la próxima".
Bien, veamos que tenemos por aquí:
2)Verás el por qué de mi ignorancia al decir que no está penado.
Artículo 255.
Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación
por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u
otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
Artículo 256
El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses.
Veo que sigues empeñado en hacer el ridículo.
El problema que tiene buscar información por Internet, es que cuando la persona que lo hace no tiene mucha idea sobre un tema, suele creer la primer cosa que lee, sin pararse a contrastar las cosas o buscar la opinión de algún experto en el sector.
Si te hubieras molestado en leer (
Y SOBRE TODO ENTENDERLO, cosa que sera mas difícil) el actual código penal con sus nuevos
APARTADOS Y ACOTACIONES, posiblemente dejarías de divulgar información obsoleta extraída de paginas redactadas en el 2014, las cuales podrían ser una de estas:
http://www.elderecho.com/e-justicia/red_Wi-Fi-acceder_a_una_red_wi-fi_penado-condena_por_acceder_a_una_red_wi-fi_11_636430001.htmlAhora pondré la diferencia entre falta y delito penal por si nuestro amigo el listo no la sabe:
- ¿Qué diferencia el delito de la falta?
La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas.
Agradezco mucho que me facilites esta información. He de reconocer que en todos los años que estudie en la Facultad de Derecho, jamas tuve acceso a semejante conocimiento. Me pondré rápidamente en contacto con mis antiguos compañeros y profesores,
los cuales se quedaran perplejos ante una primicia de tal magnitud.
Y por cierto, TODO TIENE QUE SER DEMOSTRADO
¿Todo tiene que ser demostrado?
Otra portentosa primicia, si señor. Y nosotros que pensábamos que los jueces dictaban sus sentencias jugando al "
pito, pito". La de cosas que tenemos que aprender...
De todas las maneras, en temas jurídicos
NO TODO ES BLANCO O NEGRO como los bisoños os empeñáis en creer. Una misma ley puede interpretarse o castigarse de mil maneras distintas. Es ahí donde entran en juego valores mas complejos de explicar, y bastante tiempo estoy perdiendo en contestar
OBVIEDADES a alguien que por ver todas las temporadas de "
LEY Y ORDEN" se cree el mismísimo Karl Loewenstein.
¿que si es poca la multa si se llegara a demostrar? SI.
No se trata de si es poca o mucha la multa o castigo, si no que es algo
ILEGAL (como hemos repetido hasta la saciedad) y por lo tanto no tiene cabida en este foro, por mucho que gente como tu quiera.
Si no te gusta habla con el-brujo, dile que cambie las normas y todos tan contentos.
pd: Que es ilegal ver los equipos que están conectados en mi red wifi? que es ilegal ver los paquetes que pasan por tu red wifi?
Creo que hasta
el mas inculto de los mandriles, lograría darse cuenta por si mismo sin necesidad de abrir ningún libro de leyes, que el hecho de que sea
TU CASA, TU WIFI O TU COCHE (que cansado es tener que repetir siempre lo mismo) no te da derecho a hacer lo que te venga en gana.
Si tu no
NOTIFICAS A LOS DEMAS USUARIOS, INQUILINOS, ETC, de ciertos actos que puedas cometer en ellos,
ES DELITO.
Podíamos poner mil ejemplos distintos para que alguien como tu, que por lo visto no te da el cerebro para ver las cosas patentes, se haga una idea:
Si tu estas en tu casa tienes derecho a poner cámaras ocultas en donde quieras grabando las 24 horas. ¿Es eso
ILEGAL? No.
¿Pero que pasa si una pareja de amigos van a tu casa a pasar unos días? Pues que les grabarías comiendo, duchándose desnudos, haciendo el amor, etc. ¿Es eso
ILEGAL? Depende, siempre y cuando
TU NOTIFIQUES A LA PAREJA de esa situación, y siempre y cuando
ELLOS TE DEN SU APROBACIÓN, no es ilegal, pero de lo contrario estarías cometiendo un delito contra la intimidad entre otros.
Bien, ahora que vamos razonando mas que un babuino, pondremos otro ejemplo similar:
Si yo tengo un negocio, y pongo Wifi para que mis clientes se conecten mientras estén en el, y hago una auditoria donde recopilo todo tipo de datos, contraseñas, paginas que visitan, etc. ¿Es eso
ILEGAL? La respuesta es exactamente la misma que mas arriba, si tu no notificas de
DETERMINADOS ACTOS al resto de usuarios de dicha red es
ILEGAL.
Antes de que algún que otro
LUMBRERA diga "es que no es lo mismo la red Wifi de un negocio, comercio, bar, etc, que una red Wifi privada", le diré que antes de escribir la primera estupidez que se le pase por la cabeza, se asegure de lo que esta diciendo, dado que legalmente en el aspecto que estamos tratando,
LA LEY NO HACE DISTINCIÓN.
que es ilegal llevar la dirección ip de dicho ordenador a la guardia civil para denunciar?
Eso es diferente, y una vez mas esta lleno de matices, dado que para ver la MAC de los equipos conectados en mi red puedo acceder a mi router y comprobarlo, sin necesidad de utilizar herramientas de auditoria, sin hacer ningun MITM, sin robar datos ni contraseñas, etc.
Una vez mas mezclas
CHURRAS CON MERINAS.
por si nuestro amigo el listo
Muchas gracias por el cumplido, aunque no se trata de listos ni tontos, si no de procurar no decir estupideces cuando no se sabe de ciertos temas y se saca la información del panadero de la esquina.
P.D: Hablo exclusivamente de
España, aunque por lo que dice engel lex en otros países las leyes no serán muy diferentes.