Los alumnos tienen derecho a no ser discriminados por orientación sexual e identidad de género, condición idiomática o lingüística o apariencia, sobrepeso u obesidad, entre otras razones. Así lo recoge Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado este jueves por el Consejo de Ministros, que garantiza la participación del alumnado en la política y la gestión de las universidades.
Tras casi dos años de negociaciones con las principales organizaciones de estudiantes, el Ejecutivo ha dado luz verde a este Real Decreto que determina los derechos y deberes de los universitarios, define la orientación al estudiante y la configuración de sistemas tutoriales desarrollados por el profesorado y el personal especializado, describe la atención al universitario, define la naturaleza de las prácticas externas y regula el derecho a una evaluación objetiva, así como a la comunicación y revisión de las calificaciones.
Consejo de Estudiantes
El Estatuto será de aplicación tanto en universidades públicas como privadas y prevé la constitución de un Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, canal directo de representación ante el Ministerio de Educación similar al que existe para los rectores (Consejo de Universidades) y para las Comunidades Autónomas (Conferencia General de Política Universitaria).
El Consejo servirá para que los alumnos participen en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio. Este organismo estará formado inicialmente por tres representantes del Ministerio de Educación, cinco expertos designados por el ministro de Educación y 88 representantes de los estudiantes.
Sobre la movilidad de los estudiantes, el documento apunta que la administración central y las autonómicas podrán promover "contratos programa" u otras fórmulas con las universidades para financiar las ayudas para los alumnos que completen estudios en centros diferentes del habitual.
Las universidades podrán establecer mecanismos de "compensación" por materias y formar tribunales que permitan enjuiciar la trayectoria académica y labor de un estudiante en su conjunto para decidir si posee los conocimientos y competencias suficientes como para obtener el título al que opta.
Corresponde al rector de cada universidad las decisiones relativas al fomento de la convivencia y el respeto de derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.
Los derechos del estudiante
Entre otros derechos de los alumnos, se cita la participación en el "diseño, seguimiento y evaluación de la política universitaria". También que se les facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar y el ejercicio de los que corresponden a las víctimas de violencia machista.
Además, el reconocimiento académico de los conocimientos, competencias o experiencia profesional adquiridos previamente a los estudios que estén cursando, y de la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Otros derechos son la propiedad intelectual de sus trabajos y el disfrute de las becas y ayudas nacionales y de las propias de las universidades en todo el territorio nacional.
Los programas de becas y ayudas atenderán a los principios de suficiencia y equidad y promoverán el aprovechamiento académico.
Las universidades establecerán los recursos y adaptaciones para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercer los derechos en igualdad de condiciones, sin disminución del nivel académico exigido.
Entre los deberes, se menciona respetar a los miembros y bienes de la comunidad universitaria y de las entidades colaboradores, así como los actos académicos y sus participantes "sin menoscabo" del libre ejercicio de expresión y manifestación.
El estatuto es una previsión de la reforma de abril de 2007 de la Ley Orgánica de Universidades, que daba un año al Gobierno para aprobarlo.
FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/30/espana/1293734576.html?a=c555f84fbfd41736a0487c72881dedbf&t=1293738966&numero=