De forma general lo que he visto es que los que más pierden siempre serán los medios independientes y los particulares. Si yo no pertenezco a una institución académica no puedo hacer uso de obras registradas nisiquiera para fines no comerciales:
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El artículo 4 propone una excepción obligatoria para el uso de obras protegidas por derechos de autor como parte de «actividades docentes digitales y transfronterizas». Este artículo, cuando se implemente, aclarará que los establecimientos educativos pueden hacer un uso no comercial de obras protegidas por derecho de autor con fines ilustrativos.
En mi caso que voy por libre, no podría hacer un paper haciendo referencia a material el cual está registrado ya que no pertenezco a ninguna institución académica. Como todo en esta ley, no sabemos hasta que punto sería "ilegal" referenciar el contenido registrado, quizá se permita hacer uso de links, pero quotear/citar el contenido quizá se tome como "ilegal" (de risa).
Como ser independiente que soy, tampoco puedo participar en la extracción y tratamiento de datos de manera automatizada, ya que sólo contempla el derecho de tratamiento a investigaciones científicas, cualquier software cuyo propósito no sea científico caería dentro de aquí en mi opinión.
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El artículo 3 propone una excepción de derecho de autor para la extracción de datos y textos a efectos de investigación científica.
Ahora todos aquellos que tengan un espacio web para compartir información tendrán que jugar a ser policias sin sueldo claro, puesto que hay que revisar de forma constante todo lo que los usuarios publican ya que si está sujeto a copyright se debe pedir permiso al autor. Obviamente ahora los responsables de violar las leyes del copyright es de los dueños de las plataformas, cuando ahora se interpone una queja y se quita el contenido y todos contentos:
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El artículo responsabiliza a estos servicios de las actividades violatorias de derechos de autor por parte de los usuarios, sustituyendo a la Directiva de Comercio Electrónico, que otorgaba un puerto seguro a los proveedores de contenido que eran "meros conductos".
La única alegría que contemplo es que excluyen servicios sin ánimo de lucro, como enciclopedias online como la Wikipedia, pero ojo, no todos los servicios del grupo Wikimedia:
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La definición de proveedor de servicios de intercambio de contenido en línea excluye servicios que almacenan contenido para enciclopedias en línea sin fines de lucro, plataformas sin fines de lucro para el desarrollo de software de código abierto y repositorios educativos y científicos sin fines de lucro, así como servicios de alojamiento de archivos que permiten a los usuarios y/o empresas subir archivos para su propio uso, proveedores de servicios de Internet y mercados minoristas en línea.
Vale, resulta que ahora si puedo hacer un paper si lo subo al arxiv o al eprint, perfecto ya que se pueden considerar plataformas educativas sin fines lucrativos. Espero que así sea...
Será un calvario controlar la gran cantidad de mensajes que puedan infringir el copyright ya sea con citas, parodias, fotos y multimedia en general, etc. A simple vista parece intratable ponerle puertas al campo, pero todo sea para hacer pasta mediante el control.
Y muchas más cosas, ¿qué opinaís?
¿Montamos un buffete de abogados y nos empezamos a forrar demandando a diestro y siniestro?
Espero que Europa deje el sillón para los que realmente saben y luchan por la libertad y privacidad digital.
Saludos!