Conectarse a redes sociales y visitar páginas web con contenido lúdico en horario laboral es motivo de despido procedente para el Tribunal de Justicia de La Rioja. Así lo confirmó la sala, al declarar válido un despido disciplinario a una trabajadora por acceder a Facebook durante sus horas de trabajo.
Navegar por redes sociales, consultar el correo electrónico o la prensa son algunas de las actividades habituales entre los trabajadores que tienen acceso a Internet en su puesto de trabajo. Sin embargo, estos hábitos para amenizar las horas laborales podrían acabar por costarles nada menos que su empleo, después de la sentencia que hemos conocido de la mano del diario Expansión.
El citado tribunal resolvió a favor de la empresa el caso por el despido de una trabajadora que había utilizado los ordenadores de la compañía para conectarse a redes sociales. A pesar de que la empresa permitía a la plantilla el uso de sus ordenadores para fines personales siempre que no se consumieran recursos necesarios para la actividad laboral, la empleada realizó un uso "indebido y abusivo" según la sala. La sentencia señala que la trabajadora incurrió en un "incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza".
Advertencias desoídas por la trabajadora
En el citado caso, la empresa detectó una navegación por Internet excesivamente lenta y decidió verificar los equipos informáticos de la oficina, detectando en el caso de despedida una conexión a Facebook y una ventana de chat de la red social. El jefe de departamento avisó a la trabajadora de la normativa interna pero los episodios siguieron repitiéndose, con conexiones también a otras redes sociales como Tuenti y habituales consultas al correo de Hotmail. Según se apunta en la sentencia "en ocasiones, llega a realizar en un solo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral".
Despedida porque "el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios", la trabajadora recurre la sentencia. No obstante, el Alto Tribunal regional considera que la actuación del empresario se ha ajustado a la doctrina señalada por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 2007 y de este mismo año y acaba por declarar válido el despido.
FUENTE :http://www.adslzone.net/article6374-usar-facebook-en-el-trabajo-es-motivo-de-despido-valido-segun-los-jueces.html