Al tratarse de activos monetarios, deberán ser declarados a la entidad para la aplicación de impuestos.
El Servicio de Impuestos Internos chileno se ha manifestado sobre las criptomonedas en el país. Con el auge que tuvieron durante el año pasado, la entidad apunta a que no hayan ambigüedades con su manejo. Por eso, expresaron que deberán ser declaradas en la base tributaria.
Hace un tiempo les contábamos de la ambigua situación legal sobre las criptodivisas en Chile. En una columna publicada por CryptoMKT, se mencionaba que de la legislación se podían interpretar cosas, pero no existía un llamamiento explícito. De esta forma, se mencionaba que “a falta de regulación específica, son aplicables a las ganancias derivadas de la tenencia de activos”.
La situación que ha expresado el SII va en una línea parecida. Según un informe publicado por La Tercera, la entidad menciona que las criptomonedas se definen como “activos monetarios pactados entre particulares”. No son acciones, ni otra cosa, si no activos. De esta forma, toda persona que obtenga ingresos, considerando el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, “tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria”, dicen.
Toda persona domiciliada o residente en Chile para los fines del impuesto a la renta debe considerar y declarar todas sus ganancias, rendimientos y utilidades cualquiera sea el lugar o el monto de su generación, en Chile o el extranjero.
En todo caso, el SII las ha situado al margen del IVA, puesto con que no se encontrarán afectas, aunque como se ha mencionado, sí deben ser declaradas en las rentas. Incluso si la compra/venta se ha producido en exchanges extranjeros, deben ser declaradas donde se tenga domicilio, o sea, Chile.
Sobre las pautas y aspectos específicos de este esclarecimiento, se enviará una notificación a los principales exchanges chilenos en agosto, para declarar en la Operación Renta 2019.
https://www.fayerwayer.com/2018/03/sii-chileno-define-practicas-tributarias-las-criptomonedas/