Condenas por enaltecimiento del terrorismo en casos como los de Cassandra Vera y sus tuits sobre Carrero Blanco o César Strawberry y sus mensajes sobre los GRAPO o ETA serán previsiblemente más difíciles de ver tras la matización que ha hecho de su doctrina sobre este controvertido delito el Tribunal Supremo al confirmar la absolución de la Audiencia Nacional al tuitero Arkaitz Terrón Vives.
Más allá de un tuit, el enaltecimiento se considerará tal cuando suponga una situación de peligro para las personas, el derecho de terceros o el propio sistema de libertades. De ahí que un simple mensaje, sin riesgo de comisión de un acto violento ni incremento del que pudiese existir, no bastará para condenar de acuerdo a esta sentencia que ratifica la exculpación del individuo para quien la Fiscalía solicitaba dos años de prisión.
La libertad de expresión, de una forma indirecta, queda ampliada en España. Mensajes en redes sociales que hasta hace unas semanas hubiesen terminado en condena, ahora, quedarán amparados por el derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
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