La sentencia considera que la compañía no es responsable de los contenidos que indexa el buscador en EEUU
Un ciudadano de Madrid demandó a comienzos de año a Google y a dos periódicos porque no encontraba trabajo. La permanencia de una vieja información sobre su persona en la red estaría, según él, dañando su reputación. Sin embargo, el juez ha desestimado su demanda al considerar que la filial española del buscador no es responsable de los enlaces que ofrece la matriz estadounidense.
Ramón C. (nombre ficticio) presentó la demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid por protección al honor y a la intimidad contra Google Spain y los diarios ABC y El País. En ella sostenía que no conseguía trabajo desde agosto de 2009 "porque en internet había unas páginas de El País y ABC que se localizaban por el buscador Google" sobre una condena por apropiación indebida, de la que finalmente fue absuelto por el Tribunal Supremo. Sin embargo, la información sigue estando ahí. El demandante quería que desapareciera y, además, reclamaba una indemnización de más de 800.000 euros.
El juez ha desestimado su demanda. En el caso de los diarios, porque ya se pasó el plazo para ejercer acciones, que caduca a los cuatro años desde que se produce la acción objeto de demanda, en este caso la publicación de la noticia. En el caso de Google, el juez hace suyos los argumentos de la compañía, que alegaba falta de legitimación al sostener que no tiene responsabilidad alguna en los hechos.
"Como resulta de la documental y de la testifical practicada, la entidad Google Inc. [la empresa matriz, en EEUU] es la prestadora del servicio que facilita enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, por lo que habiendo sido demandada otra empresa del grupo, que no tiene relación con los servicios del buscador, debe admitirse su falta de legitimación pasiva [...]", dice la sentencia.
Google no ha querido valorar la sentencia; es "política de empresa" no entrar a valorar resoluciones judiciales, dicen fuentes de la compañía. Sin embargo, este auto viene a apoyar el argumento que ha usado la empresa en las reclamaciones que cerca de un centenar de usuarios han hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para pedir el borrado de informaciones que les afectan. La compañía siempre ha sostenido dos cosas: que deben ser los que crearon el contenido los que lo retiren y que, en todo caso, Google en España sólo es una filial dedicada a la publicidad y quien trata los datos personales es su matriz que, al estar en EEUU, escaparía a la jurisdicción europea.
La AEPD, sin embargo, en el centenar de casos sobre derecho al olvido digital que ha sustanciado, siempre ha considerado que Google Spain sí es responsable de este tratamiento de datos. Google ha recurrido varias de sus resoluciones ante la Audiencia Nacional, que aún no se ha pronunciado.
En todo caso, lo que recomiendan los expertos es que los usuarios actúen contra la matriz estadounidense. Desde el despacho de abogados Salirdeinternet.com , que logró la primera eliminación de datos personales de Google en España en 2007, afirman que siempre reclaman la retirada a Google Inc. (además de a Google Spain) en los procedimientos seguidos ante la AEPD.
FUENTE :http://www.publico.es/ciencias/403767/rechazada-una-demanda-contra-google-espana-por-el-derecho-al-olvido