Los propietarios de una tienda que vendía e instalaba 'chips' para eludir la protección anticopia en consolas PlayStation One, PlayStation 2 y Xbox han visto cómo la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado su recurso y ha confirmado su condena de un año de prisión para cada uno, así como sendas multas de 2.550 euros, por un delito contra la propiedad intelectual.
Según la sentencia, facilitada por la patronal del videojuego aDeSe, la Audiencia confirma la sentencia dictada en febrero, que había sido recurrida a por los condenados.
Los acusados Fernando L.P. y Javier R.del H. (socios y propietarios de la tienda 'Game Service'), ofrecían en este establecimiento un servicio de 'crack' de consolas mediante la instalación de 'chips' -que permiten convertir estos dispositivos en reproductores multimedia-, y vendían copias de videojuegos.
La Audiencia coincide en la interpretación de la primera sentencia del artículo 270.3 del Código Penal, que define los 'chips' como un "medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras (...)".
Así, entiende que la expresión "específicamente destinado" no significa necesariamente "exclusivamente destinado", es decir, que ese uso no sea "único".
Otra interpretación en este caso, asegura la Audiencia, "supondría reconocer de facto el derecho de lesionar los derechos del titular de la propiedad intelectual o industrial con la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola".
Además, durante las dos sesiones del juicio oral desarrolladas en enero, los acusados reconocieron abiertamente que vendían los 'chips' en su tienda y los ofertaban a través de una página de Internet, algo que es interpretado como una cierta intención ('dolo directo de segundo grado'). "Sabían que su acción necesariamente desprotegería el programa de ordenador contenido en la videoconsola, perjudicando al titular del mismo".
Según la sentencia, "es patente (...) que las ganancias económicas provienen de la función neutralizadora del programa de protección del ordenador".
Por último, la Audiencia Provincial afirma que añadir alguna otra función al dispositivo técnico diseñado, además de neutralizar la protección del programa de ordenador, "no produce ningún beneficio social que pueda compensar el perjuicio que tiene que soportar el titular de los derechos afectados". Por el contrario, "proporciona un beneficio a quienes perturban seriamente el régimen de una competencia leal obteniendo un notable lucro como consecuencia de su acción".
En una nota, aDeSe asegura que "la comercialización de dispositivos que vulneran las medidas de protección de videoconsolas ha sido considerada delito en 10 fallos emitidos por distintos tribunales". No obstante, otros casos anteriores consideran que la venta y la tenencia de estos 'chips' para las consolas o de sus programas no constituyen delito.
La patronal insiste en la necesidad de condenar "todas aquellas actividades ilícitas que fomenten la 'piratería', ya que frenan el desarrollo de la industria del videojuego y ponen en riesgo el futuro de muchas empresas".
FUENTE :http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/18/navegante/1342622579.html?a=afebb17f2b1e2e01456abc1e7fb31148&t=1342627016&numero=