La sentencia considera que si un juez ordena establecer este tipo de sistemas vulnera derechos fundamentales de los clientes, como la protección de datos o la libertad de recibir y comunicar informaciones, y la libertad de empresa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado hoy, la sentencia está disponible en este enlace, que es ilegal que un juez ordene a una operadora de telecomunicaciones realizar una supervisión general de los datos que transmita en su red para evitar descargas ilegales de archivos protegidos por derechos de autor. La sentencia asegura que el establecimiento de este tipo de sistema de filtrado vulnera los derechos fundamentales de los clientes, como la protección de datos o la libertad de recibir y comunicar informaciones, y también infringe la libertad de empresa.
El fallo tiene su origen en un litigio entre Scarlet, un proveedor de acceso a Internet, y Sabam, una sociedad de gestión de derechos de autor belga. En 2004, Sabam denunció que internautas que utilizaban los servicios de Scarlet descargaban en Internet, sin autorización y sin pagar derechos, obras que figuraban en su catálogo mediante redes peer to peer.
A petición de Sabam, el presidente del tribunal de primera instancia de Bruselas ordenó, bajo pena de multa, a Scarlet que pusiera fin a dichas infracciones, impidiendo cualquier forma de envío o recepción por sus clientes, mediante un programa peer to peer, de archivos electrónicos que reproduzcan obras protegidas. Scarlet recurrió al tribunal de apelación de Bruselas, alegando que este requerimiento judicial no se ajustaba al derecho de la UE, puesto que le imponía de hecho una obligación general de supervisar las comunicaciones en su red, lo cual era incompatible con la directiva sobre comercio electrónico y con los derechos fundamentales. Los jueces belgas consultaron el caso al Tribunal de la UE.
En su sentencia el TJUE señala que "el requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo". Por lo tanto, "dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas", afirma el fallo.
"Por otro lado, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", resalta el Tribunal.
Además, se "podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito".
Por todo ello, la sentencia concluye que este sistema de filtrado "no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".
Satisfacción de la Comisión Europea
La Comisión Europea (CE) se mostró hoy satisfecha con la decisión del Tribunal de Justicia de la UE de impedir que los gobiernos puedan obligar a los proveedores de internet a controlar de forma masiva si sus clientes descargan ilegalmente contenidos de la Red. "Acogemos de manera muy favorable la clarificación hecha por el tribunal esta mañana sobre cómo se aplican ciertas reglas de manera transfronteriza", declaró en una rueda de prensa la portavoz de Mercado Interior de la CE, Chantal Hughes. La portavoz celebró particularmente que el tribunal valide "la prohibición que existe en la directiva europea sobre comercio electrónico de imponer a los intermediarios en línea una obligación general para controlar" las descargas de los usuarios.
Mientras tanto, la Federación Internacional de Productores Fonográficos (IFPI) aseguró que aunque la sentencia del Tribunal invalida las medidas que un juez belga impuso a Scarlet por ser "demasiado amplias", confirma que los proveedores de internet pueden "ser requeridos para tomar medidas
contra violaciones (de los derechos de autor) existentes o futuras".
Según la industria discográfica, el fallo "no afecta las formas de cooperación de los proveedores que defiende IFPI, incluyendo la respuesta gradual (en referencia al sistema de avisos a infractores) y el bloqueo de páginas, que ya están siendo aplicados en países de toda Europa".
FUENTE :http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/Europa/prohibe/operadoras/filtren/Internet/evitar/descargas/ilegales/elpeputec/20111124elpeputec_3/Tes