Daniel Rodríguez Herrera
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial del Madrid en octubre de 2008 que condenó al sitio web anarquista Alasbarricadas.org a indemnizar con 6.000 euros a Ramoncín por los insultos y comentarios vejatorios albergados en su foro y realizados no por los propietarios de este sitio en internet sino por sus usuarios.
La resolución del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los responsables de esta página y confirma todos los pronunciamientos realizados anteriormente tanto por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que fue el que impuso inicialmente la multa, como por la Audiencia Provincial, que la confirmó en apelación.
La ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE, aprobada en 2002) establece que los proveedores de servicios de alojamiento de datos, como los sitios web, no son responsables de la información que almacenan siempre y cuando no hayan participado en su elaboración ni tengan "conocimiento efectivo" de su ilegalidad. En el supuesto de que sí conozcan esta circunstancia, seguirán exentos de responsabilidad si actúan con diligencia para eliminar esos contenidos lesivos.
El principal problema está en la definición de "conocimiento efectivo". La ley afirma que esta circunstancia se da "cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos", "se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución" o mediante "otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse".
A ese último punto se agarra el Supremo para indicar que no era preciso que ningún órgano declarara tal ilicitud y ordenara la retirada de los datos "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario". Es decir, que los sitios web deberán ejercer de policías para vigilar todo lo que escriben sus usuarios y de jueces para decidir si "su ilicitud es patente".
Una de las principales diferencias entre internet y otros medios de comunicación es que permite la comunicación y la participación en un ámbito de igualdad. No sólo son multitud los blogs o los foros alimentados por los mensajes de los usuarios, sino que algunos de los sitios web más importantes del mundo, como Facebook, son sociales desde su misma concepción, funcionando exclusivamente a partir de los contenidos aportados por los usuarios.
Entre las expresiones condenadas destacan "solamente abro este tema para expresar mi odio más visceral a este gilipollas"; "pedante, toca pelotas/ovarios, farandulero, feo pasado por los quirófanos, mal artista, mal politiquillo, mal presentador de programas de televisión, chupacámaras, etc."; "a ver si un día le da un paro cardiaco después de haberse metido todo el dinero en dietas en cocaína, menudo imbécil". Los autores de estos comentarios no han sido denunciados por Ramoncín.
La jurisprudencia: caso Putasgae
La decisión del Supremo es similar a la que ya dictara en el caso Putasgae por el que condenó a la Asociación de Internautas por los contenidos injuriosos que en la web Putasgae se vertían contra la Sociedad General de Autores y Editores, web a la que la asociación alojaba en sus servidores. No obstante, el Supremo también dictaminó que la web Quejasonline no era responsable de un comentario en el que un usuario usurpó la personalidad del demandante.
¿Cuál es la diferencia entre uno y otro caso? Que el Supremo consideró que ya el mismo nombre del sitio web que alojaba la Asociación de Internautas dejaba clara la naturaleza de sus contenidos y, por tanto, tenía "conocimiento efectivo" de la ilicitud de los mismos. En cambio, Quejasonline no podía saber que el usuario que escribió en su web estaba suplantando a otros.
Para librarse de una condena, por tanto, parece que los sitios web deberán:
- Dejar clara una forma de contacto tradicional: el correo electrónico no vale.
- Retirar los contenidos ante una queja a no ser que se tenga muy claro que no incumplen la ley ya que, en caso contrario, los jueces podrían decidir que son claramente ilícitos.
A juicio del Supremo, la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico establece que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada siempre que no tengan conocimiento de que ésta lesione derechos de un tercero. En el caso de que sí conozcan esta circunstancia, sólo se les exime de responsabilidad si actúan con diligencia "para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
FUENTE :http://www.libertaddigital.com/internet/el-supremo-obliga-a-las-web-espanolas-a-censurar-a-sus-usuarios-1276415464/