Publicado el 10 de abril de 2014 por Antonio Rentero
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que depende de este ministerio, ha recordado la prohibición existente en España de utilizar aeronaves manejadas por control remoto para fines comerciales, quedando su uso autorizado únicamente para fines militares
Usos civiles como la fotografía publicitaria, la captación de imágenes de pruebas deportivas, vigilancia de instalaciones, la detección de incendios forestales o la documentación de cultivos no están autorizados si se realizan desde drones, pequeños ingenios voladores dotados de sensores o cámaras capaces de llevar nuestros ojos a las alturas, ya sea emitiendo las imágenes a un receptor terrestre o almacenándolas para su posterior volcado.
En los últimos días ha sido noticia el proyecto CEUS de aeródromo ubicado en Doñana, en plena zona de tránsito del lince ibérico (especie protegida) para aviones no tripulados civiles de más de 650 kilos de peso (que todavía no han sido desarrollados) por un coste de 40 millones de euros.
La Ley de Seguridad Aérea no contiene una especificación expresa relativa a los drones pero dado que se trata de aeronaves sí pueden ser objeto de sanción por uso no autorizado de espacio aéreo controlado de igual manera que puede suceder si por ejemplo un ultraligero se adentra en un aeropuerto sin haber recibido la pertinente autorización. Estas limitaciones incluyen sobrevolar núcleos urbanos, no poseer certificado de aeronavegabilidad o no haber inscrito la aeronave en el oportuno Registro de Matrículas.
Mientras se mantienen estas restricciones legales desde AESA se reconoce que existe un desarrollo conjunto de modificaciones en la legislación que están negociándose con la industria del sector para complementar la regulación actual de manera que bajo determinadas condiciones los drones de uso civil puedan cumplir su labor.
Cuando esta reforma se lleve a cabo desde Fomento se asegura que se tendrá en cuenta las distintas categorías de este tipo de aparatos (no es lo mismo un dron de varios centenares de kilos que un pequeño helicóptero con una cámara de menos de 200 gramos a bordo) a fin de que pueda existir incluso alguna categoría que quede exenta de la obligatoriedad de disponer de la mencionada matrícula y el certificado de aeronavegabilidad así como las condiciones necesarias para que puedan volar así como las medidas de seguridad necesarias.
El recordatorio del Ministerio de Fomento plantea la sombra de la duda sobre todos los vuelos que hasta la fecha se han realizado (y siguen haciéndose) con diversos fines comerciales como los relacionados más arriba. La normativa estaba vigente aunque nadie parecía hacerle mucho caso pero en las últimas horas, y bajo el titular de que se prohibía el uso de drones, se ha organizado un cierto revuelo (nunca mejor empleada la palabra) que ha sido contestado por diversos agentes (industria, empresas, profesionales, clientes…) que ven cómo queda bloqueada una herramienta de gran utilidad al mismo tiempo que se paraliza un sector comercial especializado y pujante, aunque lo cierto es que si la normativa ya estaba vigente (la Ley de Seguridad Aérea se aprobó en 2011) quizá no está de más ese recordatorio de la obligatoriedad de su cumplimiento mientras esperamos que realmente se lleve a cabo la modificación que permita la adecuación a la demanda de empresas y particulares con todas las garantías para la seguridad de quienes quedamos por debajo de los drones.
vINQulos
Ministerio de Fomento
Boletín Oficial del Estado
http://www.theinquirer.es/2014/04/10/el-ministerio-de-fomento-recuerda-la-prohibicion-del-uso-comercial-de-los-drones.html