El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes un Real Decreto que desarrolla el reglamento de acceso a la banda ancha universal de 1 megabit por segundo (Mbps), principio recogido en el artículo 52 de la Ley de Economía Sostenible, informó el Ministerio de Industria en un comunicado.
Los ciudadanos tendrán derecho a recibir: servicio telefónico, banda ancha a 1 Mbps, guías telefónicas, cabinas y consulta de númerosAdemás, el nuevo reglamento suprime la obligación para el operador de entregar las guías telefónicas en papel, siempre que el abonado no solicite lo contrario. Ahora, se deberán repartir por correo electrónico.
La normativa regula todos los servicios de telecomunicaciones que tienen carácter universal, es decir, aquellos que el ciudadano tiene derecho a recibir: servicio telefónico, banda ancha a 1 Mbps, guías telefónicas, cabinas y consulta de números.
El Ministerio de Industria explicó que la modificación del reglamento beneficiará a 350.000 hogares que actualmente no cuentan con cobertura de banda ancha.
La convocatoria del proceso de licitación de estos servicios, así como la aprobación de los pliegos de las operadoras, comenzarán cuando el texto legal entre en vigor, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Telefónica no tendrá el monopolio
Hasta ahora, el servicio universal lo ofrece Telefónica y se financia por todos los operadores pero, después de la aprobación de este reglamento, la prestación de este servicio se hará por concurso público y se mantendrá la financiación a cargo del sector.
Los operadores que se encargarán de proveer del servicio de banda ancha universal se designarán antes del final de este año.
La prestación del servicio de banda ancha se hará por concurso públicoEl Real Decreto aprobado contempla que el operador que dé el servicio universal tendrá que satisfacer las solicitudes de conexión a la red por parte de los ciudadanos en un plazo de 60 días, con una velocidad media de conexión de al menos 1 Mbps en cualquier período de 24 horas.
No obstante, el usuario tendrá derecho a contratar conexiones con una velocidad inferior a la de la banda ancha.
El texto legal también contempla posibles divisiones funcionales en el operador, siempre que se comuniquen al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entre la prestación de servicios y los trabajos de gestión de la red.
Asimismo, prevé la posibilidad de que varios operadores se repartan las obligaciones del servicio universal por elementos, es decir, teléfono, cabinas, guías y consultas telefónicas.
Cabinas públicas
El Real Decreto modifica las cuotas de cabinas telefónicas por municipio, adecuándolas al "uso decreciente de este servicio".
Así, el mínimo será de un teléfono público de pago por localidad en los municipios de menos de 1.000 habitantes en los que esté justificado y de un teléfono público adicional por cada 3.000 habitantes en los núcleos con más de 1.000 personas.
El reglamento establece que será obligatorio el servicio universal en los edificios utilizados como residencia habitual, incluso si éstos no están en suelo urbano.
Además, se incluyen los principios de la normativa comunitaria sobre banda ancha universal, que "refuerza" los derechos de los usuarios con discapacidad, según el Ministerio.
FUENTE :http://www.20minutos.es/noticia/1057544/0/guia/telefonica/banda-ancha/
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Ver nota de prensa del Consejo de Ministros : http://www.mityc.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/documents/npdecretoserviciouniversal200511.pdf