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wolfbcn
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El abogado general de la UE da la razón a Google, que no tiene que borrar ...
« en: 25 Junio 2013, 13:26 pm »

El Abogado general del Tribunal de Justicia de la UE cree que Google está sujeta a la legislación de la UE sobre privacidad pero no está obligado a borrar la información sensible de su índice de búsqueda. De esta forma, da la razón al buscador en un caso que enfrenta a España, y en concreto a la Agencia de Protección de Datos, con el gigante informático estadounidense sobre el 'derecho al olvido' en Internet.
 
El dictamen preliminar no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en la mayoría de los casos. La sentencia final se publicará dentro de unos meses.
 
Niilo Jääskinen, Abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, afirma que las empresas que operan en la UE deben cumplir con la legislación de protección de datos de cada país, pero que no se puede obligar a eliminar contenidos producidos por otros.
 
Jääskinen recuerda que Google, en su actividad de búsqueda de información y puesta a disposición de los internautas de la misma, "trata" datos personales, pero afirma que "no se puede considerar al proveedor de servicios 'responsable del tratamiento' de tales datos personales [...] siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web".
 
El abogado sugiere en sus conclusiones que "los derechos de cancelación y bloqueo de datos [recogidos en la directiva correspondiente, la 95/46/CE] no confieren al interesado el derecho a dirigirse a un proveedor de servicios de motor de búsqueda para impedir que se indexe información que le afecta personalmente, publicada legalmente en páginas web de terceros, invocando su deseo de que los usuarios de Internet no conozcan tal información si considera que le es perjudicial o desea que se condene al olvido".
 
Sin 'derecho al olvido' generalizado
 
Jääskinen considera que "una autoridad nacional de protección de datos no puede requerir a un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet que retire información de su índice, salvo en los supuestos en que el proveedor de servicios no ha respetado los códigos de exclusión".
 
También sostiene que la actual Directiva no establece ningún 'derecho al olvido' generalizado. Por tanto, no puede invocarse tal derecho frente a proveedores de servicios de motor de búsqueda sobre la base de la Directiva, aun cuando ésta se interpreta con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, En particular, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos personales , frente a la libertad de expresión e información y la libertad de empresa.

Precisamente la Unión Europea está negociando ahora una nueva directiva que sí incluirá el 'derecho al olvido' para las personas cuyos datos hayan sido tratados y registrados por empresas tecnológicas como Google o Facebook.
 
El Abogado general del TJUE sí da la razón a la Agencia Española de Protección de Datos cuando se trata de medir el ámbito de aplicación de las normas que recoge la regulación nacional y la directiva europea. Así, señala que "la normativa nacional de protección de datos es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar".
 
Google celebra la opinión
 
Fuentes de Google España celebraron la publicación de la opinión del abogado y resaltaron que da la razón a la compañía en tanto que la actividad que sealiza como buscador es de mera indexación, no de 'apropiación' de los datos.
 
Según la compañía, habrá que esperar a la resolución del TJUE, que se espera para después del verano o finales de este año. Asimismo, detaca que esta visión podría ser una buena fuente de inspiración para la futura directiva de protección de datos, sobre la que aún se discute.
 
En un breve comunicado, la compañía afirma que "es una buena opinión para la libre expresión". "Estamos contentos de ver que apoya nuestra visión de que la exigencia de los motores de búsqueda para suprimir 'información legítima y legal' equivaldría a censura", concluye.
 
Origen de las cuestiones
 
El caso se remonta a 1998, cuando un periódico español de gran tirada insertó dos anuncios de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. Dicho anuncio, que posteriormente fue colgado en la edición 'online' del periódico, se mencionaba un nombre como propietario de estos inmuebles.
 
En 2009 esta persona contactó con la editorial del periódico para quejarse porque, cuando introducía su nombre y apellidos en Google, aparecía la referencia a dichos anuncios, a pesar de que el embargo estaba solucionado y resuelto desde hacía años. La editorial alegó que no procedía la eliminación de esos datos puesto que el anuncio se había puesto por requerimiento del Ministerio de Trabajo e instó al usuario a contactar con Google para que eliminara esas referencias a su nombre.
 
Tras contactar con la empresa estadounidense, el usuario solicitó el amparo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), quien finalmente reclamó a Google que adoptara las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos. Google interpuso posteriormente un recurso ante la Audiencia Nacional en los que solicitaban la nulidad de la resolución de la AEPD. El tribunal español, a su vez, remitió una serie de cuestiones jurídicas al Tribunal Europeo que ahora han sido resueltas con este dictamen.
 
Google ha recurrido la decisión, y otros casos similares (más de 180) alegando que corresponde a la fuente original de la información corregirla si es incorrecta y que obligarle a suprimirla del resultado de sus búsquedas constituye un atentando contra la libertad de expresión.
 
Las cuestiones de la Audiencia
 
La Audiencia Nacional planteó al Tribunal de Justicia una serie de preguntas para resolver el caso (PDF), cuyas primeras respuestas se conocerán este martes.
 
En particular, el tribunal español preguntaba si el afectado tiene 'derecho al olvido', es decir a dirigirse a buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.
 
La Audiencia Nacional deseaba saber además si es posible aplicar la directiva de la UE sobre protección de datos para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google, que tiene su domicilio fuera de la UE, en Estados Unidos.

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/25/navegante/1372137890.html


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