Según la corte, la amistad en las redes sociales no es una amistad en su "sentido tradicional".
En una decisión publicada el 5 de enero, el Tribunal de Casación de Francia dictamina que lo que consideramos como 'amigos' en Facebook u otras redes sociales no lo son en el "sentido tradicional" de esta palabra.
Según explica la corte, el término 'amigo' se emplea para las personas que "aceptan la propuesta de ponerse en contacto" con otras en las redes sociales, lo que no tiene nada que ver con la noción habitual de amistad y, por lo tanto, no puede influir en un proceso judicial.
Esta declaración del Tribunal respecto a la amistad en las redes sociales surge después de que un abogado parisino pidiera que se sometiera a consideración el asunto a raíz de la demanda de un querellante que acusó al Colegio de Abogados de parcialidad porque -esgrimió- el solicitante y los miembros del colegio eran amigos en Facebook, escribe 'Le Monde'.
El Tribunal decretó que "la existencia de contactos" entre personas en las redes "no es suficiente" para hablar de la existencia de una "inclinación concreta" y que las redes sociales solo son "el medio particular de la comunicación entre las personas que comparten los mismos intereses y, en este caso, la misma actividad profesional".
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