El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, cree que la llamada 'tasa Google', que plantea la Ley de Propiedad Intelectual, debería "exigirse al revés" puesto que este tipo de buscadores dirijen a sus usuarios a los contenidos de esos medios de comunicación, posicionándolos según su éxito, y permitiendo con ello que puedan subir sus precios a las empresas que quieran insertar publicidad en sus portales web.
03-04-2014 - MADRID, (EUROPA PRESS).- Así se desprende de su intervención, recogida por Europa Press, ante la subcomisión de Estudio sobre redes sociales del Congreso de los Diputados, un grupo de trabajo al que ha planteado sus críticas sobre la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente en trámite parlamentario.
En el caso de los enlaces en Internet, el experto ha señalado que si se está ante un acto "meramente automático técnico y pasivo", como el que realizan los agregadores de noticias, la idea de exigir que paguen una tasa por mostrar en los resultados de las búsquedas de sus usuarios fragmentos del contenido de una página web (previamente expuesta al público que navega por la Red) puede llevar "al absurdo" al tratarse de una medida que ya ha rechazado la jurisprudencia del TJUE, con su definición de lo que es 'comunicación pública' y lo que no mediante un 'link'.
COMPENSACIÓN EQUITATIVA Y CANON DIGITAL
Sobre la regulación de la copia privada que propone la normativa, Domingo ha subrayado que se trata de un sistema que excede "con mucho" de lo delimitado por el TJUE al imponer a través de los Presupuestos Generales del Estado el cobro de una cuantía económica predeterminada, en compensación por la posible realización de copias de obras protegidas por derechos de autor en ámbito doméstico.
Según ha explicado, el TJUE dijo que "el concepto y la cuantía de la compensación equitativa están vinculados al perjuicio causado al autor mediante la reproducción para uso privado, no autorizada, de su obra protegida".
Además, ha indicado que este tribunal estableció que "los Estados miembros tienen la facultad de establecer, al objeto de financiar la compensación equitativa, un canon por copia privada que no grava a las personas privadas afectadas, sino a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y, a este título, de derecho o de hecho, ponen dichos equipos a disposición de personas privadas o les prestan un servicio de reproducción".
WEB DE ENLACES
Respecto a la capacidad del Estado para imponer sanciones penales a determinadas conductas, el presidente de la Asociación de Internautas ha recordado que el derecho penal sólo puede intervenir cuando fracasan otros medios de solución del conflicto, como protección subsidiaria, y que sólo debe aplicarse cuando la intervención de otros órdenes jurisdiccionales, o de los propios individuos, sean insuficientes para terminar o reparar el daño.
A su juicio, una reforma de Código Penal que incluya sanciones a la actividad de "enlazar" obras protegidas por derechos de autor resulta "del todo innecesaria".
El presidente de los internautas asegura que existen ya otras medidas legalmente previstas para reestablecer el orden jurídico que pudiera perturbarse con esa actividad, como son un procedimiento civil y un procedimiento administrativo. "En caso de entender ambos que son inútiles, lo que debería hacerse es reparar sus defectos para que puedan ser correctamente aplicados", ha agregado.
Por otra parte, ha indicado que si se tiene en cuenta el conjunto del texto del Código Penal, se observará además que se están imponiendo sanciones "completamente desproporcionadas", y "más graves" que las previstas para otras conductas de "mayor alarma social".
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