Las operadoras de telecomunicaciones tienen la obligación, según dispone el artículo 53.4 de la vigente ley 9/2014, ley general de telecomunicaciones, de remitirte el contrato celebrado por escrito o en un soporte duradero como, por ejemplo, la grabación de tu contrato verbal, que ya estaba regulado antes de entrar en vigor la ley vigente en las circulares 1/2004 ( apartado 4.d) y 1/2009 (apartado 4.c ) sobre preselección y portabilidad, respectivamente.
Por otra parte, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el artículo 26.2 ( 2º párrafo ) del real decreto 899/2009 y 26.3 del mismo real decreto sobre la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones, tendremos que en el plazo de 15 días deberían mandarte las condiciones mediante un soporte duradero (papel o MP3).
LEER MAS: http://www.internautas.org/html/9016.html