Llamadas con número oculto sin cesar, envío en masa de correos electrónicos, mensajes continuos en redes sociales... Si sufre este "acecho" online es víctima del ciberstalking, un fenómeno creciente que ya es delito en el que se refugian venganzas de exparejas u obsesiones con famosos.
Aupado por internet, el acoso de toda la vida ha dado en los últimos año el salto a las nuevas formas de comunicarnos, especialmente con las redes sociales, donde la identidad real de una persona puede camuflarse para perseguir virtualmente a otra persona hasta llegar a amedrentarla.
Conscientes de esta conducta, la última reforma de 2015 del Código Penal introdujo en su artículo 172 el acoso persistente o, en terminología anglosajona, stalking o ciberstalking, para referirse a un delito que, sin llegar a ser el de amenazas o lesiones, afecta a la libertad y la sensación de seguridad de la víctima.
Una infracción penal que castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel a quien acose a una persona de forma insistente y reiterado alterando gravemente su vida cotidiana.
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